PINOCHET/INMOBILIARIA SANTANDER S.A.
Rol
Fecha
6 de abril de 2023
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En los autos Rit O-6735-2021 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 26 de mayo de 2022, que rechazó en todas sus partes la demandada interpuesta por Sergio Alejandro Pinochet Muñoz en contra de Inmobiliaria Santander S.A., sin costas. Hizo valer en su recurso, como causal principal, la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo (esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica sin modificar las conclusiones fácticas del Tribunal inferior).En subsidio, interpone la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 N° 4 del mismo texto normativo. Solicita que esta Corte, conociendo del recurso, lo acoja, al haber sido pronunciada con las infracciones y vicios que ha invocado y, en definitiva, anule la sentencia y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo por la cual acoja la demanda interpuesta por su parte y se condene a la demanda al pago de las indemnizaciones y prestaciones solicitadas en la demanda, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se interpone por la recurrente como causal principal la contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica sin modificar las conclusiones fácticas del Tribunal inferior. Funda la causal en que la sentencia califica erradamente los hechos al considerar que la relación contractual que existía entre las partes no era de carácter laboral, ello, a pesar de los hechos de la causa asentados en el considerando tercero, esto es: la existencia de una relación contractual entre las partes en virtud del cual existió una prestación de servicios personales; el pago bruto que recibía; la existencia de un permiso único colectivo emitido por la comisaría virtual; la existencia de una tarjeta de presentación con correo electrónico institucional; correos electrónicos que dan cuenta de que el actor se hacía cargo de las solicitudes de cobranza y descuento, a partir de mayo de 2020, y que debía completar una planilla de control de actividades para entrega al directorio; que los mismos dan cuenta de una instrucción y de haberse encomendado una tarea al demandante; Que el actor recibió la instrucción de llenar una planilla durante el teletrabajo y que tenía correo electrónico corporativo, que la prueba testimonial de la demandada dio cuenta de que el demandado prestaba servicios personales para la empresa demandada, pero no en un régimen horario determinado. Si asistía regularmente a las oficinas, pero no en un horario específico ni todos los días, y estaba a cargo solo de dos locales, Colina y Algarrobal. Sostiene que, siendo el elemento de la subordinación y dependencia, un elemento que identifica y caracteriza a una relación laboral, y no obstante, haberse presentado y rendido en juicio prueba suficiente acerca de la existencia de este elemento en la relación que unió a su representado con la contraria, el magistrado ha privado al señor Pinochet de la declaración que la reconoce. Concluye que, si el sentenciador hubiera realizado una correcta calificación de los hechos, no podría haber concluido otra cosa que no fuera la clara y manifiesta relación laboral que existió entre las partes y malamente podría imponerle a este, como lo hace en sus conclusiones, la obligación de acreditar con sobre abundancia de prueba tal vinculo bajo los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, entendiendo que las probanzas rendidas resultaban más que suficientes para obtener una declaración por parte del tribunal en tal sentido. SEGUNDO: Que, la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, tiene como finalidad velar por una correcta calificación jurídica de los hechos asentados en la sentencia, parte entonces de la base que los hechos facticos ya se encuentran correctamente asentados en la sentencia, de este modo la revisión que el recurso insta a efectuar ha de realizarse con estricta sujeción a tales hechos, sin que estos puedan ser adicionados por otr
Fallo
se resuelve: Que se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte demandante, contra la sentencia de veintiséis de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6735-2021, sentencia que, en consecuencia, no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Sr Hernán Crisosto Greisse Laboral-Cobranza Nº 1753-2022. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Crisosto Greisse, señora Mireya López Miranda y señor Alejandro Rivera Muñoz. No firma la ministra señora López Miranda, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. En Santiago, seis de abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: En los autos Rit O-6735-2021 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 26 de mayo de 2022, que rechazó en todas sus partes la demandada interpuesta por Sergio Alejandro Pinochet Muñoz en contra de Inmobiliaria Santander S.A., sin costas. Hizo v
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