JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO M C/ RAUL ANTONIO FERRADA SANHUEZA

Rol

Fecha

6 de abril de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto Que, del mérito de autos y las argumentaciones vertidas por los intervinientes ante estos estrados, se puede establecer, que en esta etapa procesal se cuenta con antecedentes que permiten presumir fundadamente la existencia del delito y la participación del imputado, en particular debido a que se cuenta con un reconocimiento del imputado Ferrada Sanhueza por parte de la víctima, el que no se ve desvirtuado por las alegaciones de la defensa en relación a presuntas inconsistencias y al tiempo transcurrido desde su declaración, toda vez que el imputado era persona conocida del ofendido y aquella circunstancia, que determina la identificación, no varía por el transcurso del tiempo. Que, en cuanto a la necesidad de cautela, se ha formalizado por un delito que merece pena de crimen, de carácter pluriofensivo, cometido en grupo, cuestiones que, sumado a las condenas previas registradas en su extracto de filiación y antecedentes, llevan a esta Corte a establecer, por ahora, que la seguridad de la sociedad solo se satisface mediante la prisión preventiva. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma, la resolución de treinta de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-164-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma, la resolución de treinta de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-164-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillan Chillan, seis de abril de dos mil veintitrés. Visto Que, del mérito de autos y las argumentaciones vertidas por los intervinientes ante estos estrados, se puede establecer, que en esta etapa procesal se cuenta con antecedentes que permiten presumir fundadamente la existencia del delito y la participación del imputado, en particular debido a que se cuenta con un reconocimiento del i

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