COMERCIAL STARNET SPA/BANCO DE ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
6 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, con fecha 28 de diciembre de 2022, comparece el abogado Waldo Parra Pizarro en representación de Sociedad Comercial STARNET SpA, quien deduce recurso de protección de garantías fundamentales en contra de BANCO ESTADO, por estimar que el recurrido ha vulnerado sus derechos constitucionales del artículo 19 N°3 inciso segundo y N°24, por los hechos que expone en su libelo. Señala, en lo pertinente, que con fecha 15 de septiembre de 2022, las partes del juicio Rol C-2152-2020 seguido ante el Juzgado de Letras de Puerto Varas, sobre nombramiento de juez árbitro, presentaron un escrito al Tribunal indicando que habían arribado a un acuerdo, el cual contemplaba que se ordenara al Banco Estado transferir a STARNET desde una cuenta corriente en el banco recurrido a la cuenta corriente del Tribunal, la suma de $35.000.000, y una vez disponible ese dinero para retiro por don Arnoldo Ojeda Moris, se alzara por el Tribunal una medida prejudicial precautoria que estaba vigente. Agrega que el Tribunal, resolviendo dicha presentación el día 09 de noviembre de 2022 accedió a lo solicitado, ordenando notificar al Banco de lo resuelto, lo que se cumplió el día 29 de noviembre de 2022. También indica que se notificó al Banco una resolución de fecha 10 de agosto de 2021 (el día 22 de diciembre de 2022), que le ordenaba restituir la suma de $50.000.000 a la cuenta corriente de STARNET que estaban depositados en una cuenta vista del mismo banco perteneciente a la Sociedad Inversiones Nueva Ranco SpA. Reclama que, siendo notificado el Banco recurrido de lo resuelto, habiendo transcurrido tiempo suficiente para ello, no dio cumplimiento a las resoluciones judiciales del Tribunal, vulnerando su derecho a un debido proceso sin dilaciones (N°3, del artículo 19 de la Constitución Política de la República), al derecho de propiedad (N°24, del artículo 19 de la Constitución Política de la República), que recae sobre los fondos monetarios que se encuentran depositados en la cuenta elec
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para tales efectos, deben concurrir los siguientes requisitos: que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que el objeto de la presente acción cautelar, dice relación con que el Juzgado de Letras de Puerto Varas ordenó a la recurrida el cumplimiento de dos resoluciones judiciales, dictadas en una causa en que es parte la actora, y ordenaban hacer una transferencia de dinero y un depósito en la cuenta corriente del Tribunal, pero a la fecha de interposición del recurso, lo anterior no había sido cumplido por la recurrida, considerando que aquello constituye un acto ilegal y arbitrario del Banco Estado, TERCERO: Que, evacuando el informe solicitado, en lo pertinente la recurrida ha señalado que, siendo notificado cabalmente de lo resuelto el día 22 de diciembre de 2022, emitiéndose informe favorable en el que se autorizó dicha restitución con fecha 4 de enero de 2023, después de una exhaustiva revisión, se efectuaron las operaciones ordenadas por el Juzgado Civil de Puerto Varas con esa misma fecha, según comprobantes que se adjuntan, razón por la que éste ha perdido oportunidad. CUARTO: Que, habiéndose acompañado por la recurrida comprobante de transferencia de 4 de enero de 2023 y comprobante de depósito judicial de la misma fecha, por lo que la conducta reprochada en autos cesó, la acción efectivamente carece de objeto por haber perdido oportunidad, sin que exista actuación alguna que desplegar por esta Corte en sede cautelar de urgencia. Por las consideraciones expuestas, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
se declara admisible el recurso. Que, el día 06 de enero del presente año, comparece Tomás de Brito Cruz, abogado, evacuando informe por el recurrido BANCO DEL ESTADO DE CHILE, solicitando el rechazo del recurso, por haber perdido oportunidad. En lo pertinente, señala que respecto de la resolución de 9 de noviembre de 2022, se intentó hacer la transferencia ordenada, pero aquello no pudo realizarse porque la cuenta de Comercial Starnet SpA carecía de fondos suficientes, razón por la cual se envió una comunicación al Juzgado de Letras de Puerto Varas donde se expresó esta situación, documento que se acompaña. En aquél se expresó que: “En respuesta a su oficio Causa Rol C- 2152-2020, Caratulado Ojeda / Valdéz, y que dice relación con la solicitud de transferencia mediante la modalidad de “DEPOSITO JUDICIAL” desde la Corriente N° 82300059836, perteneciente a Sociedad Comercial STARNET SpA, a la Cuenta Corriente del Tribunal, cumplo con informar que no se puede acceder a lo solicitado porque la cuenta corriente N° 82300059836 a la fecha cuenta con saldo insuficiente (saldo disponible actual $20.164.918)”. Luego, aclara, con fecha 22 de diciembre de 2022 se notifica al Banco la resolución de 10 de agosto de 2021 en la cual se ordena restituir fondos depositados desde la cuenta vista de sociedad Inversiones Nueva Ranco SpA a la cuenta corriente N°82300059836 perteneciente a Starnet SpA, emitiéndose informe favorable en el que se autorizó dicha restitución con fecha 4 de enero de 20
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, seis de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Que, con fecha 28 de diciembre de 2022, comparece el abogado Waldo Parra Pizarro en representación de Sociedad Comercial STARNET SpA, quien deduce recurso de protección de garantías fundamentales en contra de BANCO ESTADO, por estimar que el recurrido ha vulnerado sus derechos constitucionales del artículo 19 N°3 inciso segundo y N°24, por
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica