SIN INFORMACION

CUEVAS/MINISTERIO OBRAS PÚBLICAS DIRECCION GRAL. DE OO PP DCYF.

Rol

Fecha

6 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio N° 1, el día 13 de diciembre de 2022, comparece la abogada Gabriela Barriga Muñoz, en favor de GALVARINO SERGIO CUEVAS MANSILLA, MARTÍN GALLARDO ALEGRÍA, XIMENA PAOLA LABRA SILVA, CARMEN GALLARDO ALEGRÍA, CHRISTIAN GREULICH, VIVIANA VERA NÚÑEZ, SORAYA VALESKA NIETO BUSTOS, CAUPOLICÁN CUEVAS MANSILLA, y RONALD MARTINEZ ARGEL, en contra del MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES, de la SECRETARIA REGIONAL DE LOS LAGOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, y de la DIRECCIÓN DE OBRAS PORTUARIAS, del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, reprochando que no han dado cumplimiento a sus obligaciones legales, especialmente aquellas que dicen relación con el deber de coordinación administrativa para planificar el servicio de transporte lacustre del lago Tagua Tagua de manera de proveer la conectividad regular y permanente a un sector de la Comuna de Cochamó, según los antecedentes que explica en su libelo, los que a su juicio amenazarían, perturbarían y eventualmente vulnerarían las garantías constitucionales de los usuarios del transporte lacustre del tramo “Lago Tagua Tagua”, consagradas en los numerales 1, 2 y 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala, en cuanto a la admisibilidad, que en este caso sería uno omisión de carácter permanente, pues a su juicio existiría un incumplimiento ilegal y arbitrario de las obligaciones legales que asisten a los recurridos en la coordinación, planificación y administración de los servicios de transporte lacustre del Lago Tagua Tagua para la conectividad regular y permanente de la comuna de Cochamó, constitutiva de zona aislada; lo que generaría una perturbación en la integración productiva y territorial de los habitantes de la zona. Fundamenta su recurso en los siguientes hechos: La actora da cuenta que la comuna de Cochamó, Provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos, constituye una de las denominadas Zonas Aisladas, y a su vez, una Zona Extr

Fundamentos

motivos principalmente: a) El servicio de transporte lacustre colapsa en innumerables ocasiones en las temporadas altas, presentando largas filas de vehículos en ambos puertos, lo que ha sido comunicada en Volcanes Televisión y el Diario El Llanquihue. b) Los horarios de los viajes de ambos puertos son muy temprano (el último viaje), lo que no satisface las necesidades de los habitantes de la zona, no contemplando navegación nocturna, lo que se resolvería a su juicio con faros de iluminación en ambos puertos c) La nave denominada “Don Felipe” tiene una baja capacidad para vehículos (sólo 4), tiene problemas para zarpar y atracar por las condiciones meteorológicas propias del sector y ha presentado constantes fallas mecánicas; lo que provoca una recurrente interrupción del servicio de transporte y un riesgo para la seguridad de los pasajeros, citando a modo ejemplar situaciones ocurridas en julio de 2022, septiembre de 2022. Agrega el recurso que, las suspensiones y problemáticas en el servicio de transporte en la zona han sido referidas tanto por autoridades locales en diversos medios de prensa, en julio, agosto, septiembre, octubre de 2022. En definitiva, reclama, dadas las características de la nave “Don Felipe”, ésta no puede zarpar ni atracar ante condiciones adversas, con peligro para la seguridad de los pasajeros, tripulantes y carga. La actora indica que, sin perjuicio de que al momento de suscitarse problemas con el servicio CAL0024, se han dispuesto lanchas de apoyo para no perder conectividad, las interrupciones en el servicio de transporte son constantes; razón por la cual, la propia comunidad del lugar se ha organizado para conformar una Mesa de Trabajo destinada a mejorar la conectividad de su territorio y su percepción de abandono, reuniéndose con diversas autoridades, sin lograr que se adopten medidas que sean suficientes para cubrir las necesidades de conectividad. Por otro lado, señala que existiría una percepción de falta de fiscalización por parte de la autoridad en el servicio de transporte licitado, y en especial, sobre los viajes adicionales que puede realizar la empresa en horarios distintos al itinerario propuesto, aplicando tarifas subsidiadas, recalcando que no han podido acceder a los libros de reclamo de las naves. Dice que los recurrentes viven todos del lago Tagua Tagua a la cordillera, en los sectores de Llanada Grande principalmente, y en el Valle de Ventisquero, se dedican al comercio particular, son transportistas, agricultores y ganaderos, emprendedores turísticos, tienen cabañas para recibir turistas, hacen obras de construcción, son profesionales de la educación y la salud, todas actividades que requieren del transporte de bienes y personas por la ruta V- 721, ya sea para traer insumos (carga) o como pasajeros, y están intentando recuperarse de las pérdidas que han sufrido producto de la recesión mundial, de modo que los problemas de conectividad claramente producen un impacto en sus actividades económicas. En

Fallo

Por lo expuesto, sostiene que en conjunto con las autoridades de nivel central han dispuesto los máximos esfuerzos para procurar conectividad permanente en la zona, para ello, no solo ha modificado las condiciones de operación del servicio a fin de que estas sean contestes a la necesidades de conexión levantabas por la región, sino que también, dadas las circunstancias sobrevinientes, asociadas a la fuerte y sostenida alza que han presentado los precios de diversos insumos requeridos para la prestación de servicios de transporte lacustre de pasajeros y carga, ha trabajado incesantemente en la incorporación de mecanismos de reajustabilidad complementarios a los que actualmente existen en los contratos vigentes y que consisten principalmente en el aumento de los subsidio y el reajuste por variación del petróleo, a fin de asegurar la conectividad permanente de los habitantes beneficiados por el servicio, considerando además las dificultades técnicas para implementar este tipo de servicio, y especialmente la muy limitada oferta que existe en la zona. Asimismo, y en caso de imposibilidad de operación de la nave Don Felipe, se ha previsto la incorporación de naves sustitutas de manera de dar continuidad a la prestación de los servicios; y finalmente, se ha procedido al rediseño del servicio, en base a la aplicación de los principios metodológicos aplicables a este tipo de servicios. Por otra parte, señala que la ejecución del servicio CAL0024 no ha estado exenta de dificultades, bá

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, seis de abril de dos mil veintitrés. Visto: A folio N° 1, el día 13 de diciembre de 2022, comparece la abogada Gabriela Barriga Muñoz, en favor de GALVARINO SERGIO CUEVAS MANSILLA, MARTÍN GALLARDO ALEGRÍA, XIMENA PAOLA LABRA SILVA, CARMEN GALLARDO ALEGRÍA, CHRISTIAN GREULICH, VIVIANA VERA NÚÑEZ, SORAYA VALESKA NIETO BUSTOS, CAUPOLICÁN CUEVAS MANSILLA, y RONALD MARTINEZ ARGEL, en cont

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