RAMON NONATO BUENO GOMEZ CON EXEQUIEL VALLEJOS PACHECO Y OTROS
Rol
Fecha
6 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: 1) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste hubiere sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenacen, perturben o priven del ejercicio legítimo de alguna de las garantías indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2) Que, por su parte, el artículo 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del recurso de Protección establece que dicha acción constitucional debe interponerse dentro del plazo fatal del treinta días corridos, contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, según sea su naturaleza, o desde que se haya tenido noticias de los mismos. 3) Que de la presentación efectuada en estos autos, se deduce que los hechos en que se funda la acción en relación al petitorio de la misma, ocurrieron con antelación al plazo de 30 días anteriormente señalado, por lo que la misma resulta extemporánea. 4) Que, de otro lado, los hechos y las peticiones sometidas al conocimiento de esta Corte no son susceptibles de conocerse y resolverse por esta vía, excediendo la naturaleza cautelar de la misma, por aplicación de la norma contenida en el inciso 2° del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección. Por las motivaciones anteriores y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se declara INADMISIBLE, por extemporáneo e improcedente, el recurso de protección interpuesto por don Ramón Nonato Bueno Gómez, sin perjuicio de otros derechos que pudiere ejercer ante el órgano que corresponda. Devuélvanse los documentos que se encuentran en custodia, a la sola petición del recurrente, dejando constancia de ello en autos. Regístrese y archívese. N°Protección-368-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, seis de abril de dos mil veintitrés. Resolviendo al folio 1: Visto y considerando: 1) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste hubiere sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenacen, perturben o priven del ejercicio legítimo de alguna de las garantías indicadas en el artículo 20 de la Constitución
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