IMPUTADOS: DIEGO IGNACIO ROZAS GUNDERMANN, JOSE TOMAS VILCHES IBACACHE. QUERELLANTE: CLAUDIA CASTILLO URRUTIA
Rol
Fecha
6 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Se han ingresado a esta Corte con el rol n°101-2023 de la Reforma Procesal Penal, los antecedentes correspondientes al RUC 2000321305-7 y RIT: 49-2022, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, seguidos en contra de Diego Ignacio Rozas Gundermann y José Tomás Vilches Ibacache, para conocer de los recursos de nulidad interpuestos, separadamente, por las defensas de ambos sentenciados, en contra de la sentencia de fecha veinte de diciembre de dos mil veintidós, pronunciada por los Jueces, Anamaría Sauterel Jouannet, Christian Osses Baeza, ambos titulares y Andrea Rodríguez Ferrada, en calidad de interina, por la cual se condenó a los acusados, como autores del delito consumado de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal, cometido el día 23 de marzo de 2020, en la comuna de Los Ángeles, en perjuicio de la víctima Manuel Antonio Cristi Marín, cada uno a la pena principal de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Se dispuso que las penas habrán de cumplirse de manera efectiva, sirviendo de abono a los sentenciados el tiempo que han permanecido privados de libertad en esta causa, a saber, por un total de 918 días en el caso de Rozas Gundermann y de 923 días tratándose de Vilches Ibacache. Se condenó en costas a los sentenciados. Ambos recursos persiguen que esta Corte anule el juicio oral y la sentencia dictada en él, a fin de que se disponga la realización de un nuevo juicio, por Tribunal no inhabilitado que corresponda, por haber incurrido el que conoció del juicio y dictó la sentencia en las causales de nulidad que se invocaron; y, en el caso del recurso deducido por la defensa del sentenciado Vilches Ibacache, que se declare la nulidad del fallo, por la causal subsidiariamente invocada, procediéndose a la d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo que dice relación con el recurso de nulidad deducido por la defensa del sentenciado Rozas Gundermann, al ser reconducida la causal principal de nulidad, del artículo 373, letra a) del Código Procesal Penal, por resolución de la Excma. Corte Suprema, a “cuestionamiento en sentido amplio a ciertas actuaciones en desmedro de las facultades y los derechos que le asisten a la defensa”, habrá que entender que se refiere a la causal del artículo 374, letra c) del mismo Código. SEGUNDO: Que, resulta necesario tener presente que, conforme lo permite el artículo 359 del Código Procesal penal, para acreditar las circunstancias que constituyen las causales invocadas en el recurso, el recurrente ofreció pruebas, consistente en la escucha de audios de la audiencia de juicio oral, además de documentos y capturas de pantalla de mensajería de whatsapp. Respecto de la prueba de escucha de audios de la audiencia del juicio oral, en definitiva el recurrente renuncio a ella, de suerte que no se rindió esta prueba. En lo que respecta a la prueba documental, solo se autorizó al recurrente para incorporar en la audiencia, mediante lectura extractada un informe médico psiquiátrico de su defendido, de fecha 28 de noviembre de 2022, suscrito por la profesional Paola Castelli Candia; igualmente incorporó el recurso de amparo rol de esta Corte 578-22. En lo que dice relación con la incorporación de capturas de pantalla de mensajería de whatsapp, al no tratarse de documentos propiamente, no es posible considerarla como prueba para estos efectos. TERCERO: Que, en su libelo el defensor hace cuestionamientos a las actuaciones del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Los Ángeles, por cuanto señala que no se le permitió a esa defensa ejercer adecuadamente su labor, en desmedro de los derechos y garantías del acusado. Argumenta haciendo una cronología de cómo sucedieron los hechos, indicando que el 28 de noviembre de 2022, de manera telemática, siendo las 09,00 horas se dio inicio al juicio oral, siendo el acusado representado por el abogado, defensor particular, Ervin Daniel Garrido Rodríguez, en atención a que el defensor público designado no había tomado contacto con el acusado; señala que el abogado particular, Garrido Rodríguez solicita del Tribunal Oral en lo Penal de Los Ángeles se reprograme el inicio del juicio, para tener el un tiempo razonable para el estudio de los antecedentes, habida consideración que solo había asumido la defensa del acusado el día anterior, frente a lo cual el Tribunal solo accedió a suspender la audiencia, para reiniciarla al día siguiente, de lo contrario le insta a que renuncie, pues el defensor penal público ya había estudiado los antecedentes y estaba en condiciones de asumir la defensa del acusado. Ante ello el abogado particular, Garrido Rodríguez, renuncia a la defensa. La audiencia se reprograma para iniciarse el 29 de noviembre de 2022, a las 09,00 horas, con el defensor público designad
Fallo
fallo de primera instancia, en realidad se trataría de un cuestionamiento en sentido amplio a ciertas actuaciones en desmedro de las facultades y los derechos que le asisten a la defensa, razón por la cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Concepción, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, así como el del co-imputado en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo”. En subsidio, se invocó la causal contemplada en el artículo 374, letra e), con relación a lo dispuesto en el artículo 342, letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. A su turno, la defensa del sentenciado Vilchez Ibacache, representada por el abogado Héctor Mauricio Herrera Quiero, invocó como causal principal de nulidad la contenida en el artículo 374, letra e), con relación a lo dispuesto en el artículo 342, letra c) y 297. En subsidio, invocó aquella causal de nulidad contenida en el artículo 373, letra b), todas del mismo Código. Habiéndose concedido el expresado recurso y estimándose admisible, luego de la reconducción que la Excma. Corte Suprema hiciera a esta Corte de Apelaciones, se fijó la audiencia de rigor, la que se verificó el 17 de marzo de 2023, con la intervención de los representante de las defensas letradas de los sentenciados y del ministerio
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C.A. de Concepción rtp Concepción, seis de abril de dos mil veintitrés. VISTO: Se han ingresado a esta Corte con el rol n°101-2023 de la Reforma Procesal Penal, los antecedentes correspondientes al RUC 2000321305-7 y RIT: 49-2022, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, seguidos en contra de Diego Ignacio Rozas Gundermann y José Tomás Vilches Ibacache, para conocer de los recursos
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