SIN INFORMACION

OLIVARES/SOCIEDAD COMERCIAL ATACAMASUN SPA

Rol

Fecha

6 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Dayan Naranjo Tapia, Abogada, en representación de la parte ejecutante, en autos laborales caratulados “Olivares con Sociedad Comercial Atacama”, RIT C-115-2019, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Calama, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, por la Juez doña Gabriela Abusabal Chacoff, quien declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de quince de febrero de dos mil veintitrés, que resolvió negar lugar a la solicitud de arresto del Director Regional del Servicio de Vivienda y Urbanismo, por estimar, la magistrada, improcedente el recurso, conforme a lo dispuesto en los artículos 472 y 476 del Código del Trabajo; solicitando acoger el recurso de hecho, declarando admisible el recurso de apelación en contra de la resolución ya indicada. Informó al tenor del recurso la Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo y de Cobranza Laboral y Previsional de Calama, doña Johanna Pizarro Veliz, sosteniendo la improcedencia del recurso de apelación interpuesto por la ejecutante. Se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la abogada Dayan Naranjo Tapia funda su recurso indicando que el artículo 65 del D.S. No 355, (V y U.) de 1976, Reglamento Orgánico de los Servicios de Vivienda y Urbanización, establece la forma en que debe cumplirse una sentencia que condena al SERVIU al pago de una prestación pecuniaria, norma que transcribe, reproduciendo, asimismo, el contenido del artículo 64 del referido reglamento. Añade que el artículo 238, contenido en el Libro I, del Título XIX del Código de Procedimiento Civil, que complementa el citado artículo 65 del Reglamento, en virtud de lo señalado en el artículo 473 inciso primero del Código del Trabajo, fija las normas de cumplimiento de las resoluciones no comprendidas en los casos que señala dicho Título, como es el caso de autos, estableciendo que corresponderá al juez de la causa dictar las medidas conducentes a dicho cumplimiento, pudiendo al efecto imponer multas que no excedan de una unidad tributaria mensual o arresto hasta de dos meses, determinados prudencialmente por el tribunal, sin perjuicio de repetir el apremio; y el arresto que dispone la norma anteriormente citada es una medida cautelar, de carácter personal, dirigida contra una persona natural para asegurar, conservar o anticipar la efectividad de una sentencia estimatoria, facilitando o coadyuvando, en el cumplimiento de la función jurisdiccional. Explica que el cumplimiento de la condena que se ejecuta en el juicio, al tratarse de una decisión emanada de una sentencia judicial que ordena al SERVIU al pago de una suma de dinero, debe verificarse por un procedimiento especial, regido por el artículo 65 ya citado, procedimiento especial que consiste en la dictación de una resolución ministerial de pago, fórmula tradicional que el Estado y sus órganos utilizan para cumplir las obligaciones de dicha naturaleza, la que es emitida una vez que el juzgado oficia al Ministerio ordenándole la dictación del respectivo decreto de pago; y luego, dictada la resolución correspondiente por el Ministerio, el SERVIU es el encargado de realizar todas las gestiones para disponer de los fondos suficientes para realizar el pago efectivo y si ello no ocurre, el juez de cobranza posee la facultad de compeler al obligado mediante una medida cautelar personal. Refiere que en la especie, una vez firme la liquidación del crédito practicada en autos, por la suma de $16.747.787, se ordenó al Ministerio de Vivienda y Urbanismo que extendiera la respectiva resolución de pago, ello con fecha 13 de julio de 2022, informando el SERVIU el 19 de julio de 2022, que se procederá a elaborar el respectivo decreto de pago para proceder a su tramitación a nivel Ministerial y así dar cumplimiento a la obligación de autos, pero habiendo transcurrido más de siete meses, el SERVIU no ha materializado el pago que le ha sido requerido judicialmente, razón por la que su parte solicitó se apremie personalmente al representante legal del demandado. Indica que su parte solicitó la

Fallo

se resuelve la convalidación del despido de don Antonio Olivares Ormazábal, convalidándose hasta el 22 de diciembre de 2020, acompañando el 23 de diciembre de 2021, folio 228, la ejecutada subsidiaria Ilustre Municipalidad de San Pedro de Atacama un comprobante de transferencia por $22.005.169; ordenándose el 13 de julio de 2022, que la mentada ejecutada subsidiaria dicte el Decreto Alcaldicio por el monto de liquidación de fecha 19 de abril de 2022. Agrega que el 19 de julio de 2022, la ejecutada subsidiaria SERVIU hizo una presentación indicando que dicha entidad cancelará la deuda dictando el correspondiente Decreto de Pago, y solicita se deje sin efecto lo resuelto con fecha 13 de julio de 2022, resolviendo este Tribunal “Téngase presente lo indicado. En virtud de lo señalado, como se pide, déjese sin efecto lo ordenado en resolución de fecha 13 del presente mes y año”. Luego, el 9 de febrero de 2023, la parte ejecutante solicitó apercibimiento de Arresto en contra del Director de SERVIU Antofagasta. A lo cual se resolvió con fecha 15 de febrero 2023; “No ha lugar a la solicitud de arresto, sin perjuicio y atendido lo informado por SERVIU de Antofagasta con fecha 19 de julio de 2022, ofíciese a fin de pedir cuenta sobre el Decreto de Pago por la suma de $16.747.787 en favor de la parte ejecutante”. Expresa que el 17 de febrero de 2023 la parte ejecutante interpone Recurso de Apelación en contra de la resolución de fecha 15 de febrero de 2023, de acuerdo a lo dispuesto en

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, seis de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Dayan Naranjo Tapia, Abogada, en representación de la parte ejecutante, en autos laborales caratulados “Olivares con Sociedad Comercial Atacama”, RIT C-115-2019, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Calama, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha veintitrés de febrero de

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