MURA RIVERA JORGE EDUARDO CON RIPLEY STORE LIMITADA(S)
Rol
59705-2020
Fecha
5 de abril de 2022
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de los
Fundamentos
fundamentos décimo, duodécimo y decimotercero. Y se tiene, en su lugar y además presente: Primero: Que, la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por el Sr. Mura Rivera se dedujo sobre la base de haber sido despedido por parte de la demandada Ripley Store Limitada el 23 de agosto de 2011, tras habérsele imputado un delito de hurto de especies desde un local de Ripley, hecho respecto del cual, esta última interpuso una denuncia y querella en contra de aquél. Se aduce que el actor no cometió dicho delito, habiendo sido absuelto en sentencia dictada por el tribunal oral correspondiente. Tales hechos, según el actor, importan una conducta osada, atrevida e irresponsable de la querellante Ripley Store S.A. que le ha mancillado y denostado en su honor al atribuirle un delito que jamás cometió, que el día de su despido fue sacado de la tienda donde trabajaba por personal de la PDI en presencia de todos sus compañeros de trabajo ante los cuales hasta el día de hoy ha quedado como un vulgar ladrón, y que además de perder su fuente laboral sin recibir indemnización alguna por todos los años de trabajo, perdió su honor. Expresa también que la demandada no ha tenido ninguna deferencia hacia su persona, ni un gesto de arrepentimiento, ni se le ha pedido disculpas de forma alguna. Demanda entre otros conceptos, el daño moral causado a su persona, por la cantidad de $100.000.000.- o la suma mayor o menor que estime el tribunal, en atención a los siguientes razones: a) por todas las aflicciones que ha debido pasar y que seguirá pasando, como hombre y como padre al ser sindicado como un vil delincuente; b) que sin perjuicio de cualquier suma de dinero con la cual se le indemnice jamás se borrará en su mente ni en la de las personas que lo conocen la imputación falsa de la que fue víctima; c) la vergüenza que sintió el día en que personal de la PDI llegó a su lugar de trabajo y en presencia de todos sus compañeros de trabajo, clientes que se encontraban en ese momento comprando en la tienda fue sacado, esposado desde su lugar de trabajo como un delincuente cualquiera y conducido al cuartel de la Policía de Investigaciones de Chile; d) por todas las situaciones engorrosas que ha debido pasar y por las que seguirá pasando como lo es dar explicaciones en distintos lugares y a distintas personas de lo ocurrido, con la finalidad de tratar de volver a limpiar su honor; e) por la total y absoluta indiferencia que ha sido tratado por la demandada, que hasta la fecha no ha tenido la más mínima preocupación por su persona ni siquiera ha tenido la deferencia de enviarle una carta retractándose de las imputaciones falsas de las que fue víctima o por último enviarle una disculpa pública que cree merecer. Segundo: Que los hechos fundantes de la demanda fueron controvertidos de manera expresa y terminante, en cuanto no coincidan con lo sostenido por su parte. Respecto del despido explica que existe una sentencia firme y ejecutoriada del tribunal del trabajo que
Fallo
por tanto, que correspondía al actor probar la culpa o dolo de la demandada, no obstante, aquél no ha deducido ninguna acción en contra de Ripley y por consiguiente, no puede atribuírsele un actuar doloso o culposo. Alega la ausencia de una relación causal entre los supuestos daños cuya indemnización pretende la actora y los hechos que se imputan a su parte, argumentando al efecto, que si la denuncia hubiera sido arbitraria o injustificada, el Ministerio Público habría iniciado algún procedimiento penal en contra de Ripley, aseverando que por el contrario, ante la denuncia formulada, decidió iniciar la persecución penal. Tercero: Que, como es sabido, la configuración de la responsabilidad civil extracontractual supone la concurrencia de cuatro requisitos o elementos, siendo los controvertidos en autos, tres de ellos, la existencia de un daño, dolo o culpa imputable y la relación de causalidad entre ambos elementos, esto es, que el daño sea la consecuencia directa y necesaria de la acción u omisión culpables o dolosas que se imputan. En cuanto a la ilicitud del actuar de la demandada, la interposición de la denuncia y querella en contra del actor, nuestro Código Procesal Penal establece que toda persona puede poner en conocimiento de la autoridad correspondiente la comisión de un hecho que revistiere caracteres de delito y tiene además el derecho a interponer querella. En autos, tal como lo asevera el recurrente, no existen antecedentes que den cuenta de la existencia de al
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de abril de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo prevenido en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Visto: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de los fundamentos décimo, duodécimo y decimotercero. Y se tiene, en su lugar y además presente: Primero: Que, la demanda de indemnización de perjuicio
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