Jdo. de Letras del Trabajo de Antofagasta

A.F.P. CUPRUM S.A. CON LOPEZ

Rol

P-2605-2011

Fecha

31 de enero de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, compareció el ejecutado Patricio López Mura, en estos autos, oponiendo las excepciones que indica en su presentación, de acuerdo con los siguientes fundamentos de hecho y derecho. En primer término, opuso excepción de prescripción, específicamente aquella contemplada en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, y aquella establecida en el artículo 31 bis de la Ley 17.322, ello en relación con el artículo 19 inciso 20 del DL 3500, precisando que la notificación de la demanda no se ha verificado, indicando que la acción se encuentra prescrita, descartando una interrupción de la prescripción con la demanda ejecutiva. En subsidio, opuso la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva sea absolutamente, sea con relación al demandado”, fundado en que la prescripción de la acción ejecutiva conlleva la falta de requisitos para que el título tenga mérito ejecutivo, precisando que el título acompañado no reúne los requisitos, cual es que la acción no esté prescrita, citando el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil. Por lo anteriormente expuesto, solicitan se acojan las excepciones opuestas, con costas. Segundo: Que, en seguida, se confirió traslado a la parte ejecutante, evacuándose en rebeldía, declarando admisibles y fijando puntos de prueba. En cuanto a los medios de prueba, no rindieron medio de prueba las partes. Tercero: Que, para efectos de resolver las excepciones opuestas, resulta pertinente señalar que el título ejecutivo corresponde a Resolución 292222, de 3 de mayo de 2011, emitido por AFP Cuprum, en que se adeudan las cotizaciones correspondientes al mes de enero de 2011, de los trabajadores Víctor Alonso Cortés García y Ulises Alejandro Pedreros Arroyo, ingresando la respectiva demanda ejecutiva el 14 de junio de 2011. Cuarto: Que, en relación con la prescripción, el artículo 31 bis de la Ley 17.322, dispone: “la prescripción que extingue las acciones para el cobro de las cotizaciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses, será de cinco años y se contará desde el término de los respectivos servicios”, correspondiendo a un plazo de prescripción de carácter especial, y que tiene por objeto la eficacia en el cobro de las cotizaciones de seguridad social, atendida la particularidad del procedimiento establecido para dicho efecto. En lo pertinente, la ejecutada no incorporó medio de prueba que permitiera determinar la fecha de terminación de los servicios de ambos trabajadores respecto de la ejecutada, presupuesto esencial para la contabilización del plazo de prescripción, al no haber incorporado prueba idónea en dicho sentido, recayendo la carga de la prueba en el articulista, al tenor de lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil. Quinto: Que, en vista de lo anterior, y no acreditado el presupuesto esencial para d

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 2, 3, 4, 5, 7 y siguientes, 31 y siguientes de la Ley 17.322, artículos 464 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículo 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales pertinentes, se resuelve: I.- Que se rechazan las excepciones opuestas por la ejecutada, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta el total pago de la obligación cuyo cumplimiento forzado se persigue. II.- Pasen los antecedentes a fin de que practique liquidación de las cotizaciones y los intereses devengados desde que se incurrió en mora y hasta la fecha del presente fallo, debiendo en su oportunidad, liquidarse los intereses que se devenguen con posterioridad hasta el total y cumplido pago de la obligación. Calcúlese el reajuste de la deuda de conformidad a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 17.322. III.- Que, se condena en costas al ejecutado por haber sido totalmente vencido. Notifíquese a las partes. RIT: P-2605-2011 RUC: 11-3-0122481-K Resolvió doña Abigail Tapia Alarcón, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Antofagasta, a treinta y uno de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2022-01-31T12:13:07-0300 Firma Firma 1

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PROCEDIMIENTO: EJECUTIVO PREVISIONAL. MATERIA: OPOSICIÓN DE EXCEPCIONES. EJECUTANTE: A.F.P. CUPRUM S.A. EJECUTADA: PATRICIO ALFREDO LOPEZ MURA. CARATULADA: A.F.P. CUPRUM S.A. CON LOPEZ. ____________________________________________________________/ Antofagasta, treinta y uno de enero de dos mil veintidós. Vistos y considerando: Primero: Que, compareció el ejecutado Patricio López Mura, en est

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