SIN INFORMACION

GOITIA/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio Nº1 comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, a favor de Mia Nazareth Goitia Piña, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.515.969-9, todos domiciliados para estos efectos en San Ignacio #1255, Comuna De Puerto Varas, quienes interponen acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por estimar que éste ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en la dilación injustificada en el otorgamiento de su permiso de residente definitiva. Exponen que la recurrente ingresó al país como turista, para luego solicitar una visa sujeta a contrato. Luego con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile el 04 de octubre de 2019, hizo la solicitud de permanencia definitiva, a la que se le dio número 1584916. Sostiene que pese a ello no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Consecuentemente con lo expuesto, denuncian vulnerada la garantía del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República y piden se acoja la acción ordenándose a la recurrida pronunciarse sobre su solicitud. A folio 5 se evacuó el informe por el Servicio Nacional de Migraciones, quien solicitó en rechazo de la acción de protección, pues estima no existe acto u omisión de su parte que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Respecto de la recurrente se indica que la solicitud de marras se encuentra en trámite desde octubre de 2019, siendo su último estado de avance dispuesto en 12 de diciembre de 2021. Agrega que mientras se encuentr

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo.  Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende como requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que la presente acción se dirige contra el Servicio Nacional de Migraciones, arguyendo como acto u omisión vulneradora de los derechos del recurrente, el retraso evidente en la tramitación de su solicitud de permanencia definitiva, comenzada en el mes de diciembre del año 2021. Cuarto: Que, en el caso sublite, se concluye de los antecedentes que obran en autos, que la recurrente solicitó en tiempo y forma su solicitud de permanencia definitiva en Chile a través de los canales destinados a tal efecto. Sin embargo, durante la vista de la causa se advierte de la documental presentada por la recurrida que el Servicio ya se pronunció sobre la petición pendiente, mediante Resolución Exenta N° N°23022082, de 23 de enero de 2023. Quinto: Que habiéndose acompañado por la recurrida copia de la resolución que accedió a la solicitud de la actora, por la cual se le puso término al procedimiento administrativo, la acción carece de objeto por haber perdido oportunidad; pues ya no es concurrente la conducta reprochada, no existiendo actuación alguna que pudiere se desplegar por esta Corte en esta sede cautelar de urgencia.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción interpuesta por Mia Nazareth Goitia Piña, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, continuador del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dada la pérdida de oportunidad de la presente acción cautelar. Redacción a cargo del Abogado Integrante don Ernesto González Barría. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N° 20-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, seis de abril de dos mil veintitrés. Vistos: A folio Nº1 comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, a favor de Mia Nazareth Goitia Piña, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.515.969-9, todos domiciliados para estos efectos en San Ignacio #1255, Comuna De Puerto Varas, quienes interponen acción constitucional de pr

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