GUILLERMO RAMÍREZ ALTERMATT / MOBILIARIO F Y R Y OTRO
Rol
Fecha
6 de abril de 2023
Materia
DESPIDO INDIRECTO
Resultado
ACOGIDA CON SENTENCIA DE REEMP
Hechos
Vistos: En estos autos Ingreso Corte 75-2023, RUC 2240426248-7, RIT O 475-2022 del Juzgado el Trabajo de San Bernardo, por sentencia de dieciséis de enero último, en lo que interesa al recurso, se condenó al demandado Mobiliario F y R Limitada a pagar la suma de $514.218 al demandante, Guillermo Antonio Alberto Ramírez Altermatt, por concepto de feriado proporcional. Contra dicha decisión la parte demandada dedujo recurso de nulidad, invocando en primer término la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción de las reglas de la sana crítica al valorar el sentenciador la prueba, específicamente, el principio lógico de no contradicción. En subsidio invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 71, 73 y 172 del señalado código. Declarado admisible el recurso por la Primera Sala de esta Corte, se procedió a su vista ante las ministras María Carolina Catepillán Lobos, Liliana Mera Muñoz y el abogado integrante Carlos Urquieta Salazar.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente, invoca como causal principal la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, denunciando la infracción del principio de no contradicción en la valoración que el tribunal hizo de los medios de prueba. Señala al respecto que en el considerando quinto el sentenciador establece que hubo entre las partes una conciliación parcial por el feriado proporcional correspondiente a 10,25 días, por la suma de $482.843, sobre una base de cálculo de $1.255.150, de manera que la discusión se mantuvo sólo respecto de la diferencia de lo adeudado por ese concepto, y en cambio, en el considerando decimosexto tuvo por establecido que su parte adeudaba 10,5 días de feriado proporcional, y determinó que ello importaba la suma de $ 514.218, de acuerdo con una base de cálculo de $1.469.194. Sostiene luego que la sentencia no consideró el pago que hizo el 13 de octubre pasado de la cantidad acordada en la conciliación. SEGUNDO: Que, señalando la influencia del vicio en lo dispositivo del fallo, afirma que de no haberse incurrido en éste su parte sólo pudo ser condenada a pagar por feriado proporcional al actor la suma de $85.375, que corresponde a la diferencia entre lo determinado por el tribunal y lo conciliado y pagado por su parte. TERCERO: Que, de la lectura del recurso se advierte que lo reclamado por la parte demandada no importa infracción a las normas reguladoras de la prueba. En efecto, la contradicción que hace notar no se refiere a la valoración que de uno o más medios de prueba hizo el tribunal, de manera que la causal invocada no puede prosperar, ya que no se aprecia del tenor del
Fallo
fallo impugnado que se hayan vulnerado algunos de los principio de la sana crítica al valorar la prueba. CUARTO: Que, no obstante lo anterior, actuando en función de lo dispuesto por el artículo 479, inciso final, del Código del Trabajo, el recurso de nulidad entablado, será acogido por un motivo distinto al invocado por la parte recurrente, a saber, por la causal del artículo 478, letra e), del mismo Código, en relación con el artículo 459 N° 4, del mismo cuerpo legal, por carecer de fundamentos la decisión del tribunal A Quo. En efecto, en el considerando quinto B, estableció que existió una conciliación parcial entre las partes respecto al pago de 10,25 días de feriado proporcional, “subsistiendo el litigio por diferencias que puedan surgir conforme a la prueba rendida”; y, en cambio, en el considerando decimosexto analiza el total del período que correspondía pagar por feriado proporcional, esto es, 10,5 días, incluidos los 10,25 que fueron objeto de la conciliación, determinando que se encontraba impago; desde que en el considerando decimoquinto determinó que la relación laboral existente entre las partes fue entre el 1 de noviembre de 2012 y el 31 de marzo de 2022, y que en total el feriado proporcional correspondió a 10,5 días, agregando que no se encontraba pagado. Lo anterior, pese a que por resolución de 14 de octubre del año pasado el mismo tribunal tuvo presente el pago realizado por ese concepto. Es decir, en primer término el litigio continuó únicamente por la
Texto Completo (Preview)
San Miguel, seis de abril de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Ingreso Corte 75-2023, RUC 2240426248-7, RIT O 475-2022 del Juzgado el Trabajo de San Bernardo, por sentencia de dieciséis de enero último, en lo que interesa al recurso, se condenó al demandado Mobiliario F y R Limitada a pagar la suma de $514.218 al demandante, Guillermo Antonio Alberto Ramírez Altermatt, por concepto de fe
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica