C/ FLAVIO ALEJANDRO OJEDA VERA
Rol
Fecha
6 de abril de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, por sentencia de veintiocho de febrero de dos mil veintitrés se condenó al acusado, Flavio Alejandro Ojeda Vera, a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales, en calidad de autor, del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, en su modalidad de posesión y transporte, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000, descubierto en Limache el día 16 de diciembre de 2021. En contra de dicho fallo, la defensa interpuso un recurso de nulidad fundado en la causal única prevista en el artículo 373 b) del Código Procesal Penal. Declarado admisible el arbitrio, se procedió a la vista de la causa en audiencia del día cuatro de abril en curso, en la cual fueron oídos alegatos de la defensa y del Ministerio Público.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal o motivo de nulidad invocada por el recurrente, que permite declarar la nulidad de la sentencia, es aquella contemplada en el artículo 373, letra b), del Código Procesal Penal, en relación con la aplicación errónea del artículo 3° de la ley 20.000 y la inaplicación a los hechos sentados en el
Fallo
fallo de su artículo 4°. En apoyo de su arbitrio, el articulista expresa “La reclamación que contiene el presente mecanismo de impugnación se circunscribe a la tipificación penal de la conducta que ha recogido la sentencia que se impugna, toda vez que según los sentenciadores tal conducta ha de enmarcarse dentro de la tipificación contenida en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000, aplicación que estimamos errónea toda vez que los mismos deben enmarcarse dentro de los límites establecidos por los artículo 1 y 4 de la misma ley 20.000, a saber, categorizados como tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades. Por otra parte “encontró una bolsa plástica contenedora de 582,9 gr de cannabis sativa tipo cogollo y es allí en donde las sentenciadoras deciden desechar todas las argumentaciones de este recurrente dada la cantidad encontrada y decide optar por la modalidad de guarda o posesión del artículo 3 de la ley 20.000 y abandonar por completo cualquier consideración hacia el artículo 4 del mismo cuerpo normativo, lo que estimamos constituye una errónea aplicación del derecho toda vez que no es posible emplear como criterio la cantidad incautada sin considerar que el primer reproche realizado precisamente obedece a la comercialización en pequeñas cantidades de la misma, por lo tanto dicho hallazgo considerando sus dimensiones y forma no implican una modificación de la calificación jurídica sino más bien un antecedente para robustecer aún más la tesis de que se trata de
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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, seis de abril de dos mil veintitrés.- VISTOS: En estos autos provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, por sentencia de veintiocho de febrero de dos mil veintitrés se condenó al acusado, Flavio Alejandro Ojeda Vera, a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y of
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