JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUENTE ALTO

SINDICATO DE TRABAJADORES DE CORPORACION EDUCACIONAL EL BOSQUE COLEGIO NUEVA ERA SIGLO XXI DE PUENTE ALTO / CORPORACION EDUCACIONAL EL BOSQUE

Rol

Fecha

6 de abril de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

ACOGIDA/REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: En causa RIT O-211-2022- RUC 22- 4- 0423129-8, el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, por sentencia de nueve de diciembre de dos mil veintidós, acogió la demanda interpuesta por el Sindicato de Trabajadores de Corporación Educacional El Bosque Colegio Nueva Era Siglo XXI de Puente Alto, en contra de la Corporación Educacional El Bosque, y ordenó el pago de la suma de $7.700.000.- por concepto de aporte sindical adeudado, sin costas. En contra del aludido fallo el abogado don Jorge Eduardo Lagos Araya, en representación de la demandada Corporación Educacional El Bosque, dedujo recurso de nulidad invocando como causal principal la contenida en el artículo 478 b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y subsidiariamente por estimar que se ha incurrido en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Pide en definitiva se anule la sentencia aludida, se dicte la respectiva sentencia de reemplazo y se declare: I.- Que se rechace la demanda de cobro de prestaciones interpuesta por la actora, atendido a que el concepto "Aporte Sindical" pactado en la cláusula decima del contrato colectivo del año 2016, se encuentra excluido del piso de la negociación colectiva, en cuanto constituye un estipendio que se otorga, solo, por motivo de la firma del instrumento colectivo, conforme lo dispone el artículo 336 del Código del Trabajo; y II.- Que se condene a la actora al pago de las costas de la causa. Por resolución de diez de enero de dos mil veintitrés se declaró admisible el recurso y el treinta y uno de marzo pasado, se procedió a la vista de la causa, escuchando los alegatos formulados por las partes. Con lo oído y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la parte demandada, como causal principal de nulidad, deduce la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, contraviniendo específicamente el principio lógico de razón suficiente. Hace mención de los antecedentes jurídicos y de facto que necesariamente conducen a determinar que en la dictación del

Fallo

fallo el abogado don Jorge Eduardo Lagos Araya, en representación de la demandada Corporación Educacional El Bosque, dedujo recurso de nulidad invocando como causal principal la contenida en el artículo 478 b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y subsidiariamente por estimar que se ha incurrido en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Pide en definitiva se anule la sentencia aludida, se dicte la respectiva sentencia de reemplazo y se declare: I.- Que se rechace la demanda de cobro de prestaciones interpuesta por la actora, atendido a que el concepto "Aporte Sindical" pactado en la cláusula decima del contrato colectivo del año 2016, se encuentra excluido del piso de la negociación colectiva, en cuanto constituye un estipendio que se otorga, solo, por motivo de la firma del instrumento colectivo, conforme lo dispone el artículo 336 del Código del Trabajo; y II.- Que se condene a la actora al pago de las costas de la causa. Por resolución de diez de enero de dos mil veintitrés se declaró admisible el recurso y el treinta y uno de marzo pasado, se procedió a la vista de la causa, escuchando los alegatos formulados por las partes. Con lo oído y considerando: Primero: Que la parte demandada, como causal principal de nulidad, deduce la del artículo 478 letra b)

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San Miguel, seis de abril de dos mil veintitrés. Vistos: En causa RIT O-211-2022- RUC 22- 4- 0423129-8, el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, por sentencia de nueve de diciembre de dos mil veintidós, acogió la demanda interpuesta por el Sindicato de Trabajadores de Corporación Educacional El Bosque Colegio Nueva Era Siglo XXI de Puente Alto, en contra de la Corporación Educacional El B

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