JUZGADO DE GARANTIA DE COQUIMBO

C/ GABRIEL ALEJANDRO MALDONADO CONTRERAS. DTE. M.P.

Rol

Fecha

6 de abril de 2023

Materia

DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo estos sentenciadores los argumentos expuestos por el señor juez a quo en la resolución que por esta vía se revisa y entendiendo que, por ahora, los antecedentes esgrimidos por la defensa resultan insuficientes para modificar la medida cautelar de marras, sin existir variación sustancial de las circunstancias que se tuvieron a la vista al momento de disponer la medida cautelar cuya revocación o modificación se solicita, manteniéndose por tanto la necesidad de cautela que tuvo en consideración el tribunal al momento de decretar la misma y visto, además, lo dispuesto en los artículos 139, 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de fecha veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Coquimbo, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva decretada respecto del imputado Gabriel Alejandro Maldonado Contreras, por peligro para la seguridad de la víctima y peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator (I) señor Alonso Escares Sepúlveda. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 635-2023 Penal.- En La Serena, a seis de abril de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

por tanto la necesidad de cautela que tuvo en consideración el tribunal al momento de decretar la misma y visto, además, lo dispuesto en los artículos 139, 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de fecha veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Coquimbo, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva decretada respecto del imputado Gabriel Alejandro Maldonado Contreras, por peligro para la seguridad de la víctima y peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator (I) señor Alonso Escares Sepúlveda. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 635-2023 Penal.- En La Serena, a seis de abril de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

La Serena, seis de abril de dos mil veintitrés. Siendo las 09:14 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Sergio Troncoso Espinoza, e integrada por el Fiscal Judicial señor Miguel Montenegro Rossi y la abogada integrante señora Pía Bustos Fuentes, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa,

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