SIN INFORMACION

URQUÍA / GENDARMERÍA DE CHILE-DIRECCIÓN REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

6 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo, por Marcía Quintana Fajardo, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en favor de Mauricio Silvestre Urquia Zúñiga, en contra de Gendarmería de Chile, por el acto ilegal consistente en su traslado desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso hasta el Centro de Cumplimiento de San Felipe, fundando en que “el recluso mantiene una baja asimilación delictual y conflictividad, además de tener avanzada edad, características que no coinciden con la capacidad operativa de la unidad penal”. Solicita que se restablezca el imperio del derecho siendo trasladado de vuelta al Complejo Penitenciario de Valparaíso, a la brevedad posible. Funda su arbitrio, en que el amparo cumple tres condenas, a saber, 20 años por el delito de sodomía, 3 años y 1 día por el delito de robo en lugar habitado y presidio perpetuo calificado por el delito de sodomía con resultado de muerte. Indica que esta última condena no registra fecha de cumplimiento, pues solo existe el dato que inició de cumplimiento, el 24 de abril de 1999. Argumenta que siempre ha cumplido condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, incluso una anterior en el año 1979, la que posteriormente obtuvo la libertad condicional; hoy, ya con 69 años, refiere que ha pasado 36 años en ese centro penal, manteniendo un arraigo físico y emocional. Refiere que intentó la defensa el traslado mediante solicitud ante el Juzgado de Garantía, sin embargo mediante oficio de fecha 16 de diciembre de 2022, se señala que debe quedarse en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe o gestionar un traslado fuera de la región que cuente con las condiciones de seguridad y posibilidad de segmentación. En cuanto a la persona del amparado, sostiene que tiene 20 años de conducta sobresaliente, tiene hipertensión arterial, diabetes mellitus tipo II y obesidad mórbida, agrega que desde septiembre de 2022 el Centro de Cumplimiento de San Felipe, se encuentra sin médico y no cuenta con indument

Fundamentos

motivos de descongestionamiento del establecimiento penal. Acompaña entre otros documentos, el informe de salud, que indica que de acuerdo al informe físico externo, se encuentra en buenas condiciones generales de salud, no presentando lesiones evidentes, consiente, lucido, orientado, con respecto a las patologías crónicas de hipertensión arterial, diabetes mellitus tipo 2 no insulina requirente, obesidad tipo 2 e hipotiroidismo, se encuentran controladas y compensadas por el área de salud del penal, con tratamiento farmacológico proporcionado, de forma permanente y controlada, con supervisión de cambio del estado de salud por el enfermero informante, no requiriéndose atención de urgencia y/ o derivación a sistema externo de salud. A folio 11, se evacua informe por el Director Regional de Gendarmería de Chile, indicando que ingreso el 7 de julio de 2022, al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, ubicado en el dormitorio 5, fundando en el informe técnico N° 152, de 6 de julio de 2022, teniendo en consideración la baja asimilación delictual y conflictividad, además de tener avanzada edad. Hace presente que el recurso se interpuso casi 9 meses de efectuado el traslado. Sostiene que el personal de Gendarmería de Chile, ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 numeral 12 del Decreto Ley 2859, en cuanto a determinar las unidades pen ales do de los internos condenados deban cumplir sus penas, no visualizándose una conducta que vulnere el derecho de la libertad personal y seguridad individual del amparado. Acompaña el Informe Técnico N° 152 y el Oficio Ordinario 4766/2022. A folio 12, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, mediante el presente arbitrio se busca que se traslade al amparado desde Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe hacía el Complejo Penitenciario de Valparaíso, atendido que fue trasladado de forma injustificada y discriminatoria. Tercero: Que, conforme al mérito de los antecedentes, se da cuenta que la resolución que deniega el traslado de regreso al Complejo Penitenciario de Valparaíso, se basa en la baja asimilación delictual y conflictividad del amparado además de su avanzada edad, lo que no coincide con la capacidad operativa de la unidad penal. Cuarto: Que del sustento de la resolución que ordena el traslado del amparado no se divisa algún fundamento que señale que el mismo es una persona conflictiva o que no se comporte de acuerdo a los req

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, seis de abril de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo, por Marcía Quintana Fajardo, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en favor de Mauricio Silvestre Urquia Zúñiga, en contra de Gendarmería de Chile, por el acto ilegal consistente en su traslado desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso hasta el Centro de Cumplimiento de San F

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