JOSE CARO QUINTERO / PALOMINOS INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES LIMITADA Y OTRA
Rol
Fecha
6 de abril de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 74-2023, RUC1940213218-6, RIT O 623-2019 del Juzgado del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de dieciocho de enero pasado, en lo que interesa al recurso, se condenó al Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, en adelante SERVIU, como empresa principal, al pago solidario de todas las indemnizaciones ordenadas pagar al demandante, José Manuel Caro Quintero, luego de acoger la demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones que presentara, en contra de Palominos Ingeniería y Construcción Ltda. y en su contra. Contra el aludido fallo el SERVIU dedujo recurso de nulidad invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 183 letra A y siguientes del mismo código al estimar la sentencia que su parte tiene la calidad de empresa principal, atribuyéndole roles que en verdad no tiene o dándoles un objeto distinto; y, en forma conjunta, la del artículo 478 letra b) del mismo código. Declarado admisible el recurso de nulidad por la sala tramitadora de esta Corte, se procedió a la vista de la causa en la audiencia del treinta y uno de marzo pasado, ante las ministras María Carolina Catepillán Lobos, Liliana Mera Muñoz y el abogado integrante Carlos Urquieta Salazar.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que por el recurso se invoca en primer término la concurrencia de la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción del artículo 183-A, en relación con los artículos 183 B y 183 C, e infracción del artículo 162 todos del mismo cuerpo legal, al determinar la sentencia que Serviu en este caso responde solidariamente de las obligaciones y sanciones de naturaleza laboral, por tener la calidad de empresa principal o mandante. Al respecto señala que de acuerdo al “Contrato de Construcción para Operaciones Colectivas con Proyecto Habitacional” de las obras del Proyecto Habitacional Santa Ana, las partes involucradas de dichas convenciones fueron los respectivos Comités de Allegados o de Vivienda, organizados al alero de la Ley N°19.418 Sobre Organizaciones Comunitarias, junto a la entidad patrocinante “CREAR ASOCIADOS” y la demandada principal PALOMINOS INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LTDA., agregando que el SERVIU ni siquiera es parte compareciente del contrato que motiva estos autos, de manera que no se encuentra en el presupuesto que exige el artículo 183 A para tener tal calidad. Continúa señalando que, de la prueba allegada al proceso, se advierte que no concurre en su caso ninguno de los requisitos para que exista trabajo en subcontratación, pero el tribunal prescindió de la prueba y determinó su responsabilidad en régimen de subcontratación por estimar que se trata de la dueña de la obra o empresa principal por ser la entidad que en los hechos regula la prestación de servicios, controla su cumplimiento, y asume los costos financieros de la obra, conclusión que a su entender es errónea porque no es parte del contrato de obra, no la financia ni está en posición de ejercer un control activo que le permita velar por el cumplimiento de las obligaciones laborales de un tercero, como lo es Palominos e Ingeniería Construcción Limitada en los contratos de obra. De acuerdo al tenor del artículo 183-A, continúa la parte recurrente, la posición de mandante o dueño de la obra deriva de una convención entre las partes, y no de una serie de funciones, como lo entiende el sentenciador. Explica que todas las atribuciones que las partes contratantes le entregan son garantía para el propietario porque su labor es social. Se trata de asegurar una vivienda, a familias que pertenecen al 40% más vulnerable de la población nacional, que han sido beneficiados con el subsidio, protegiendo además el correcto empleo de los fondos públicos que entrega, de manera que por esas razones controla la calidad y prontitud en la ejecución, pero no porque las obras cedan para sí o bien, sea parte en el contrato de construcción mismo. En consecuencia, las obligaciones a que se aluden en el contrato de construcción respecto del SERVIU como proceder a la inspección de viviendas, disponer de boletas de garantías cuando se observen incumplimientos, incluidos los laborales, por parte del contratista no son más que manifestaciones de
Fallo
fallo el SERVIU dedujo recurso de nulidad invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 183 letra A y siguientes del mismo código al estimar la sentencia que su parte tiene la calidad de empresa principal, atribuyéndole roles que en verdad no tiene o dándoles un objeto distinto; y, en forma conjunta, la del artículo 478 letra b) del mismo código. Declarado admisible el recurso de nulidad por la sala tramitadora de esta Corte, se procedió a la vista de la causa en la audiencia del treinta y uno de marzo pasado, ante las ministras María Carolina Catepillán Lobos, Liliana Mera Muñoz y el abogado integrante Carlos Urquieta Salazar. Considerando: Primero: Que por el recurso se invoca en primer término la concurrencia de la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción del artículo 183-A, en relación con los artículos 183 B y 183 C, e infracción del artículo 162 todos del mismo cuerpo legal, al determinar la sentencia que Serviu en este caso responde solidariamente de las obligaciones y sanciones de naturaleza laboral, por tener la calidad de empresa principal o mandante. Al respecto señala que de acuerdo al “Contrato de Construcción para Operaciones Colectivas con Proyecto Habitacional” de las obras del Proyecto Habitacional Santa Ana, las partes involucradas de dichas convenciones fueron los respectivos Comités de Allegados o de Vivienda, organizados al alero de la Ley N°19.418 Sobre Organiza
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San Miguel, seis de abril de dos mil veintitrés. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 74-2023, RUC1940213218-6, RIT O 623-2019 del Juzgado del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de dieciocho de enero pasado, en lo que interesa al recurso, se condenó al Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, en adelante SERVIU, como empresa principal, al pago solidario de todas las indemnizac
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