SIN INFORMACION

LÓPEZ / HOSPITAL PSIQUIÁTRICO DR PHILIPPE PINEL

Rol

Fecha

6 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Que se deduce acción constitucional de protección en favor de doña Claudia López Villarroel, y en contra del Hospital Psiquiátrico Dr. Philippe Pinel, por el acto arbitrario e ilegal, vulneratorio de las garantías consagradas en los numerales 1°, 2°, 16° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República., que importaría la declaración de vacancia por salud incompatible del cargo que servía en dicho establecimiento. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, deje sin efecto la referida resolución y ordene la reincorporación de la funcionaria a su cargo, debiéndole pagar las remuneraciones y demás estipendios y beneficios que dejo de recibir mientras estuvo separada de su cargo, con expresa condenación en con costas. Funda su arbitrio, en síntesis, en que la actora ingreso a prestar funciones para la recurrida en calidad de contrata Grado 23º de la E.U.S., asimilada a la planta de auxiliares, desempeñándose en alimentación y nutrición, desde el 27 de enero de 2014, la que se renovó los años 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023; hasta su desvinculación, tenía una antigüedad laboral de 9 años y 7 días. Señala que el 7 de febrero de 2023, le notificaron personalmente la Resolución TRA Nº 110643/1/2023, de 13 de enero de 2023, tomada de razón por Contraloría General de la República con fecha 03 de febrero de 2023, que declara vacante su cargo por salud incompatible desde la fecha antedicha, por haber hecho uso de licencia médica por un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los dos último años, sin mediar declaración de salud irrecuperable, señalándose en la misma que dentro del periodo de 2 años la funcionaria cuenta con 673 días de Licencia Médica autorizadas a la fecha. Señala que

Fundamentos

considerando las licencias médicas de dicho período, la primera fue de enero de 2021, por Síndrome de Túnel Carpiano, luego en marzo sufre una caída de nivel con fractura de radio y cúbito y epífisis inferior cerrado, lo que hizo necesaria una operación que la tuvo con licencia del 7 de abril de 2021 al 31 de enero de 2022. Luego de ello, pidió su feriado legal y volvió a trabajar el 5 de marzo de 2022, ocasión en que la ubicaron a trabajar en “operaciones preliminares”, que es donde se procesan las verduras. Estaba trabajando en la máquina procesadora de verduras y al sacar la tapa para poder limpiarla, ésta se le fue hacia atrás, y para evitar que se cayese la atrapó con la mano operada, provocándole un tirón y dolor intenso, y como usaba un inmovilizador al sacárselo se le inflamó la mano, diagnosticándole Sinovitis y Tenosinovitis, teniendo nuevamente licencias continuas desde el 06 de marzo de 2022 al 6 de octubre de 2022. Volvió a trabajar el 7 de octubre de 2022 hasta el 4 de noviembre de 2022, época en que fue diagnosticada equivocadamente de infección urinaria, siendo finalmente cálculo al riñón y al uréter, por lo que volvió finalmente a trabajar el 2 de diciembre de 2022 hasta el 7 de febrero de 2023, fecha del acto que denuncia. Indica que el servicio desde el 5 de octubre de 2021 pudo haber solicitado la declaración de vacancia aludida, no haciéndolo, si no que todo lo contrario, renovó su contrata para los años 2022 y 2023, así como también existen otras compañeras en una similar posición de la recurrente respecto de las cuales no se ha aplicado la norma. Hace presente que la Resolución Exenta Folio Nº 15737426 de 7 de noviembre de 2022, de la COMPIN, resuelve que la actora presenta un estado de salud recuperable, y señala que las licencias aludidas obedecieron a una situación puntual que fue el accidente que tuvo la recurrente, su posterior intervención quirúrgica, su convalecencia, un nuevo accidente vinculado a la mano, y que entremedio ocasiono una depresión en la funcionaria, que hoy gracias a la terapia realizada se encuentra recuperada y que su estado de salud no es incompatible con la función que desempeña, es más estas se le asignan en diciembre de 2022 y durante el desempeño de estas no tuvo ningún reproche y cumplió con todo lo necesario para restablecer su salud en forma compatible para el desempeño de sus labores habituales. Señala que la resolución atacada se fundamenta en la facultad discrecional que le entrega la Ley 18.834 sobre estatuto Administrativo, al jefe de servicio en sus artículos 150 letra a) y 151, sin embargo, el inciso final de esta última norma indica que “El jefe superior del servicio, para ejercer la facultad señalada en el inciso primero, deberá requerir previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la evaluación del funcionario respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud y que no le permite desempeñar el cargo” cuestión que no ha sucedido en la especie, desde que dicha

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección interpuesto por doña Claudia López Villarroel en contra del Hospital Psiquiátrico Dr. Philippe Pinel, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución TRA Nº 110643/1/2023, de 13 de enero de 2023, y en consecuencia, se dispone que la recurrida deberá reincorporar a la actora a sus funciones, debiendo pagarle además las remuneraciones correspondientes al período transcurrido en que fue separada de sus funciones, hasta su efectivo reintegro. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-3968-2023.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, seis de abril de dos mil veintitrés. Visto: Que se deduce acción constitucional de protección en favor de doña Claudia López Villarroel, y en contra del Hospital Psiquiátrico Dr. Philippe Pinel, por el acto arbitrario e ilegal, vulneratorio de las garantías consagradas en los numerales 1°, 2°, 16° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República.,

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