FIGUEROA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL VISTA CONJUNTA CON 40496-2021 Y 42026-2021
Rol
Fecha
6 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Rodrigo Daniel Figueroa Calderón, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando a esta Corte que declare ilegal y/o arbitraria la Resolución Exenta Nº R-01-UME-93027-2022, de 14 de julio de 2022, que confirmó el rechazo de las licencias médicas números 56532601-5, extendida por un total de 30 días, a contar del 31 de julio de 2021 y 57958384-3, por un total de 30 días, a contar del 30 de agosto de 2021, emanado de la Subcomisión Sur Oriente – COMPIN Región Metropolitana, por reposo no justificado, estimando que tal pronunciamiento transgredió la garantía constitucional que el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República le reconoce, por lo que solicita dejarlas sin efecto, debiendo ordenar a COMPIN cursar y pagar las citadas licencias médicas, con costas. Explica, en síntesis, que sus licencias médicas fueron emitidas por el médico psiquiatra Héctor Arias Urrutia, las que fueron rechazadas por la Isapre Banmédica S.A., de lo cual apeló ante el COMPIN, que confirmó su rechazo y de ello reclamó ante la recurrida, que también consideró el reposo injustificado, en atención a que los antecedentes aportados analizados no permitían establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado el cual alcanzaba a 840 días por la misma patología. Refiere que padece de los siguientes diagnósticos clínicos: trastornos mentales y del comportamiento debidos al uso de cocaína; alcoholismo; drogodependencia a thc; tabaquismo crónico moderado; angustia por separación (del adulto); antecedentes de depresión mayor; rasgos de trastorno de personalidad ansioso, dependientes, evitativos e histriónicos-infantiles, disfunción laboral severa; disfunción de pareja; vif verbal cruzada; respecto de los cuales se emitieron informes que contienen una breve historia con
Fundamentos
fundamentos clínicos y/o de laboratorio y/o de imagenología en que se basa el diagnóstico, que establecen, además, la evolución, tratamientos médicos efectuados y resultados obtenidos; que indican el pronóstico de la enfermedad desde el punto de vista laboral y fecha probable de alta. Alega que los antecedentes antes descritos no se tuvieron en consideración por la recurrida al resolver la reclamación y fundar su rechazo. SEGUNDO: Que, evacúa informe la COMPIN, a través de su Presidenta Daniela Vielma González, señalando que confirmó la decisión de la Isapre Banmédica S.A., con el siguiente detalle: i. Licencia Médica N° 3-56532601, extendida por 30 días desde el 31-07-2021. Se confirma el rechazo puesto que la información presentada y los antecedentes previos, no justifican el período de reposo, ya que “los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado más de 300 días, sin cambio en curso de enfermedad de acuerdo a cronología del cuadro.” ii. Licencia Médica N° 3-57958384, extendida por 30 días desde el 30-08-2021. Se confirma el rechazo puesto que la información presentada y los antecedentes previos, no justifican el período de reposo, ya que “los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado más de 300 días, sin cambio en curso de enfermedad de acuerdo a cronología del cuadro.” Refiere que dichas decisiones se fundamentan en virtud de los artículos 16° y 21° del D.S. N°3/1984 y los artículos 3° y 4° del Decreto Supremo N° 7/2013. Recalca el caso del actor ha sido visto en más de una oportunidad, por órganos diversos y con competencia especializada, quienes, en mérito a la normativa vigente, analizaron pormenorizadamente todas las aristas del caso, resolviendo el uno para luego confirmar el otro, que no existían razones de índole médico-administrativo para autorizar una nueva prolongación del reposo laboral. Entonces, tal como se puede desprender, las actuaciones realizadas por COMPIN al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan dentro de los parámetros objetivos que se han dispuesto. Todo esto en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. TERCERO: Que, la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, a través de su abogada Andrea Cisternas Tiemann, solicita el rechazo del arbitrio con costas, alegando, en primer término, la extemporaneidad del presente recurso, por haberse creado artificiosamente el actor un nuevo plazo para interponerlo, teniendo conocimiento del rechazo de las licencias, a lo menos, desde el 19 de abril de 2022, cuando ingresó su reclamación con ocasión del rechazo ejercido por COMPIN de fecha 09 de marzo de 2022. Refiere que la acción de protecció
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso deducido por Rodrigo Daniel Figueroa Calderón en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Redacción ministra interina señora Jorquera Binner. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-100950-2022. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Antonio Ulloa Márquez e integrada por la Ministra (I) señora Soledad Jorquera Binner y por la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Rodrigo Daniel Figueroa Calderón, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando a esta Corte que declare ilegal y/o arbitraria la Resolución Exenta Nº R-01-UME-93027-2022, de 14 de julio de 2022, que confirmó el rechazo de las
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica