DIRECCIÓN REGIONAL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS PUERTO MONTT/TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA
Rol
Fecha
6 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°) Que en estos antecedentes comparece el abogado Oscar Fuentes Jiménez, en representación de la reclamada en autos RIT GR-12-00020-2022, seguidos ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Lagos y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 07 de diciembre de 2022, por la cual el tribunal a quo le denegó la apelación enderezada contra la decisión de 30 de noviembre, que a su vez rechazó un incidente de nulidad de la confesión judicial prestada el día 03 de noviembre de 2022, deducido por su parte. El fundamento de la negativa del sentenciador del grado fue lo dispuesto en el artículo 133 del Código Tributario. Arguye en pos de la procedencia de la apelación denegada por cuanto al tratarse de una sentencia interlocutoria que falló un incidente estableciendo derechos permanentes para las partes, resultan aplicables las normas del Libro I del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 148 del Código Tributario, y tratándose de un caso en que el recurso de apelación no fue denegado expresamente por el legislador, sí procede este recurso, y entender lo contrario arguye que equivale a afirmar que las sentencias interlocutorias nacen firmes. Agrega que estimar lo contrario vulnera el derecho al recurso y la revisión de una sentencia en doble instancia dejando en indefensión a la parte agraviada. Cita la sentencia Rol 83.347-2016 de la Excma. Corte Suprema, y discurre en la idea que cuando la ley ha querido limitar los recursos respecto de una sentencia, lo dice de manera clara y precisa, lo que no ocurre en este caso, y ante la duda acerca de su procedencia, debe preferirse la interpretación que permita su interposición. Argumenta que, como todo lo referido a los incidentes está en el Código de Procedimiento Civil, y se aplica en materia tributaria, debe ser con las reglas en su totalidad, y no de manera parcializada, pues resta certeza a los litigantes, y en este caso es procedente la apelación contra la resolución q
Fallo
fallo de la apelación. Acompaña a Folio 4 copia de la resolución que denegó la apelación, que motiva el presente recurso. 2°) Que, evacuando informe el tribunal recurrido reconoce la efectividad de la resolución denegatoria de la apelación, y dice que el fundamento del rechazo es el texto expreso del artículo 133 del Código Tributario que restringe su procedencia a los casos expresamente previstos en él, lo que constituye el régimen recursivo especial aplicable en estos procedimientos, debiendo ello primar por especialidad sobre las disposiciones generales del Código de Procedimiento Civil, lo que se ve refrendado por lo prescrito en el artículo 148 del primer cuerpo de reglas en referencia. Acompaña piezas del proceso tramitado ante el tribunal del grado. 3°) Que, para resolver, cabe tener presente que el recurso de apelación denegado se dedujo contra la resolución del Juez del Tribunal Tributario y Aduanero, que rechazó sin costas el incidente de nulidad procesal deducido por el Servicio de Impuestos Internos, respecto de la confesión judicial prestada el 3 de noviembre de 2022. 4°) Que, según lo dispone expresamente el artículo 148 del Código Tributario, las normas que se aplican de manera supletoria en materia de procedimiento aplicable a las reclamaciones, son las disposiciones comunes a todo procedimiento contenidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil, entre las que se contienen las normas relativas a los incidentes contempladas en el Título II del mismo Lib
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Puerto Montt, seis de abril de dos mil veintitrés. Visto: 1°) Que en estos antecedentes comparece el abogado Oscar Fuentes Jiménez, en representación de la reclamada en autos RIT GR-12-00020-2022, seguidos ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Lagos y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 07 de diciembre de 2022, por la cual el tribunal a quo le denegó la apela
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