SIN INFORMACION

BRICEÑO/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados quiénes deducen acción de protección en favor de Josmir Ezequiel Briceño Zambrano, de nacionalidad venezolana, domiciliados para estos efectos en Valdivia N°107, comuna Puerto Montt, en contra del Servicio Nacional De Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria sobre la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva efectuada por aquella con fecha 02 de abril de 2022, afectando con ello la garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución Política.  Sostiene que la recurrente ingresó al país en calidad de turista y estando dentro del territorio cambian su condición migratoria a residentes temporarios por visas otorgadas en su oportunidad, quién con fecha 06 de abril de 2022 solicita el beneficio migratorio de residencia definitiva. Sin embargo, no ha recibido respuesta alguna por parte del órgano recurrido, situación que lo mantiene en una constante preocupación e incertidumbre, afectando de manera directa sus garantías constitucionales. Señala que aquel actuar afecta el derecho a la igualdad ante la ley establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política y normas y principios establecidos en la ley 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo, tales como el de celeridad, impulso de oficio y eficacia.  Indica que el presente recurso está dentro de plazo mientras se mantenga la situación omisiva por parte de la Administración, por cuanto la única actuación que podría dar una fecha cierta para el cómputo del plazo para la presentación de este recurso es, precisamente, la resolución administrativa de la recurrida que no se ha dictado.  Por lo anterior, solicita que se acoja la presente acción, ordenándose a la recurrida que se pronuncie sobre dicha solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. A foli

Fundamentos

motivos laborales, por un año y en calidad de titular. Este permiso se mantuvo vigente hasta el 14 de mayo de 2019. Con fecha 9 de marzo de 2019, el recurrente solicitó por primera vez ante el Departamento de Extranjería y Migración de la Gobernación Provincial de Llanquihue el beneficio de la permanencia definitiva, mediante la solicitud N° 1135. Con fecha 8 de junio de 2020, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública rechazó la solicitud N°1135 y otorgó al recurrente, de forma subsidiaria, una visa de residencia temporaria, por un año y en calidad de titular. Este permiso mantuvo su vigencia hasta el 7 de abril de 2022. Luego, con fecha 22 de febrero de 2022, el recurrente solicitó ante esta autoridad el beneficio de la residencia definitiva, mediante la solicitud ID N° 39541543, la que se encuentra actualmente en trámite, en etapa de análisis.  Indica en este sentido que el artículo 41 del Decreto Ley N°1.094 de 1975 define el concepto de permanencia definitiva, el cual se reproduce en varios cuerpos legales, sosteniendo que el recurrente mantiene una situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. Refiere que el artículo 38 de la Ley 21.325 indica expresamente que todos los extranjeros que ostenten un certificado de residencia en trámite vigente son libres para entrar y salir del país, sin limitaciones, aun cuando el permiso de residencia que posea actualmente haya perdido su vigencia, no encontrándose amenazada, restringida o conculcada por alguna acción u omisión la libertad personal del recurrente.  Al respecto, informa que la autoridad ha remitido oficios a diversas instituciones públicas para solicitar que, en el ámbito de sus atribuciones, soliciten a los organismos que se encuentran bajo su fiscalización y supervigilancia que reconozcan como vigentes las cédulas de identidad para extranjeros que les sean exhibidas conjuntamente con un comprobante de residencia definitiva en trámite o prórroga de residencia temporal en trámite, dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 43 de la ley 21.325.  En cuanto al tiempo de tramitación, se señala que el artículo 27 de la ley 19.880 indica que los plazos del procedimiento administrativo podrán ser mayores en cuanto exista un caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal una pandemia de carácter mundial; y que estando en tramitación la solicitud de la extranjera se deriva que mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional de conformidad a lo señalado en el artículo 157 del reglamento de la ley de extranjería, considerando de ese modo la autoridad administrativa que no existe alguna vulneración perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Sostiene a su vez que la vía idónea para alegar una falta de respuesta de la administración es la fi

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y acta sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se declara:  . Que se acoge, sin costas la acción interpuesta por Josmir Ezequiel Briceño Zambrano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. I. En consecuencia, se ordena a la recurrida a dar celeridad a la actual etapa administrativa en la que se encuentra la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, debiendo pronunciarse en un plazo de sesenta días respecto del estado actual de la misma.  No firma la Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse con permiso. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°53-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, seis de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados quiénes deducen acción de protección en favor de Josmir Ezequiel Briceño Zambrano, de nacionalidad venezolana, domiciliados para estos efectos en Valdivia N°107, comuna Puerto Montt, en contra del Servicio Nacional De Migraciones dependiente del Mini

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