SIN INFORMACION

FIGUEROA/SUSESO VISTA EN POS CON ICN° 42026-2021 Y 100950-2022

Rol

Fecha

6 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Rodrigo Daniel Figueroa Calderón, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando a esta Corte que declare ilegal y/o arbitraria las Resoluciones Exentas números R-01-IBS-130814-2021 y R-01-IBS-130815-2021, ambas de 04 de octubre de 2021, que confirmaron el rechazo de las licencias médicas números 48119757-0 y 49482276-8, por un total de 60 días, a contar del 01 de febrero de 2021 y la número 44360727-7, por un total de 30 días, a contar del 04 de octubre de 2020, emanado de la Subcomisión Sur Oriente – COMPIN Región Metropolitana, por reposo no justificado, estimando que tal pronunciamiento transgredió la garantía constitucional que el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República le reconoce, por lo que solicita dejarlas sin efecto, debiendo ordenar a COMPIN cursar y pagar las citadas licencias médicas, con costas. Explica, en síntesis, que sus licencias médicas fueron emitidas por el médico psiquiatra Héctor Arias Urrutia, las que fueron rechazadas por la Isapre Banmédica S.A., de lo cual apeló ante el COMPIN, que confirmó su rechazo y de ello reclamó ante la recurrida, que también consideró el reposo injustificado, en atención a que los antecedentes aportados no permitían establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del periodo de 690 días de reposo ya autorizados. Refiere que padece de los siguientes diagnósticos clínicos: trastornos mentales y del comportamiento debidos al uso de cocaína; alcoholismo; drogodependencia a thc; tabaquismo crónico moderado; angustia por separación (del adulto); antecedentes de depresión mayor; rasgos de trastorno de personalidad ansioso, dependientes, evitativos e histriónicos-infantiles, disfunción laboral severa; disfunción de pareja; vif verbal cruzada; respecto de los cuales se emitieron informes que continen una breve historia con

Fundamentos

fundamentos clínicos y/o de laboratorio y/o de imagenología en que se basa el diagnóstico, que establecen, además, la evolución, tratamientos médicos efectuados y resultados obtenidos; que indican el pronóstico de la enfermedad desde el punto de vista laboral y fecha probable de alta. Alega que los antecedentes antes descritos no se tuvieron en consideración por la recurrida al resolver la reclamación y fundar su rechazo. SEGUNDO: Que, informando la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, a través de su abogado Tomás Garro Gómez, solicita el rechazo del arbitrio, con costas, al no existir actuación ilegal o arbitraria alguna de parte de la entidad recurrida que haya vulnerado algún derecho garantizado por la Constitución Política al actor, por los fundamentos de hecho y de derecho que expone. Sostiene que respecto de la licencia médica Nº 44360727-7, por un total de 30 días, a contar del 04 de octubre de 2020, se recabaron los antecedentes del caso a la Isapre Banmédica S.A., el registro histórico de licencias médicas del afiliado y el peritaje realizado por la psiquiatra Isabel Valero Álvarez, la que concluyó que el paciente presentaba un compromiso leve de su capacidad funcional por lo que se encontraba en condiciones de reinsertarse a su trabajo desde el inicio de la licencia peritada, y que mantener el tratamiento en sistema cerrado había impedido el desarrollo de medidas adaptativas de afrontamiento. Lo cual fue revisado por la psiquiatra de la recurrida, Caterina Bruzzone Copello, quien concluyó: “…IMT sin funcionalidad, sin cambios farmacológicos en los últimos informes, patología dual, que después de 690 días de reposo aprobados y tratamiento multidisciplinario aún no presenta mejoría clínica. ¿Será recuperable? Se sugiere rechazar.” Razones por las cuales se confirmó el rechazo por medio de Resolución Exenta N° R-01-IBS-130815-2021, de 04 de octubre del año 2021, por no encontrarse justificado el reposo dado que los antecedentes que se tuvieron a la vista no permitieron establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado que alcanzaba a la fecha los 690 días continuos. Sostiene que respecto de las licencias médicas números 48119757-0 y 49482276-8, extendidas por un total de 60 días de reposo a contar del 01 de febrero de 2021, se recabaron los antecedentes del caso a la Isapre Banmédica S.A., el registro histórico de licencias médicas del afiliado y el peritaje realizado por la psiquiatra Isabel Valero Álvarez, arribando a las mismas conclusiones de la licencia médica aludida en el acápite anterior. Lo cual fue revisado por la psiquiatra de la recurrida, Caterina Bruzzone Copello, quien sugirió rechazar las licencias médicas. Razones por las cuales se confirmó el rechazo por medio de Resolución Exenta N° R-01-IBS-130814-2021, de 04 de octubre del año 2021, por no encontrarse justificado el reposo dado que los antecedentes que se tuvieron a la vista no permitieron establecer la

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso deducido por Rodrigo Daniel Figueroa Calderón en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Redacción de la ministra interina señora Jorquera Binner. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-40496-2021. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Antonio Ulloa Márquez e integrada por la Ministra (I) señora Soledad Jorquera Binner y por la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Rodrigo Daniel Figueroa Calderón, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando a esta Corte que declare ilegal y/o arbitraria las Resoluciones Exentas números R-01-IBS-130814-2021 y R-01-IBS-130815-2021, ambas de 04 de octubr

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