JUZGADO DE GARANTIA DE YUNGAY

MINISTERIO PUBLICO C/ IGNACIO RODRIGO SOBARZO CRUCES

Rol

Fecha

6 de abril de 2023

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE ART. 196 INC. 3 LEY DE TRANSITO.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- Que, la defensa sólo cuestiona la intensidad de la necesidad de cautela, invocando para ello, nuevos antecedentes, consistentes en una declaración del imputado, reconociendo su consumo de alcohol y las razones que lo llevaron a conducir, así como informes sicológicos y social, que darían cuenta de su bajo compromiso delictual y de su arraigo social y familiar. 2.- Que la declaración del encartado, no ha aportado antecedentes sustanciales en la presente investigación, por cuanto, con anterioridad, el persecutor ya conocía los hechos principales que configurarían el ilícito que se investiga. Y los informes acompañados, no tienen la entidad para la modificación pedida. 3.- Que por lo expuesto se mantiene la necesidad de cautela, en atención a la gravedad de la pena asignada al delito, el número de víctimas, la circunstancia de haberse provocado la muerte de una de ellas, así como la dinámica del accidente. 4.- Que a todo lo anterior, se suma que la posibilidad de imposición de algunas de las penas sustitutivas de la ley 18.216, supone un pronunciamiento del Tribunal Constitucional favorable, sin que a la fecha existan antecedentes que den cuenta de algún requerimiento formulado en dicho sentido. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal y 196 ter de la ley 18.290, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de treinta de marzo del año en curso, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Ignacio Sobarzo Cruces. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-167-2023.

Fallo

por lo expuesto se mantiene la necesidad de cautela, en atención a la gravedad de la pena asignada al delito, el número de víctimas, la circunstancia de haberse provocado la muerte de una de ellas, así como la dinámica del accidente. 4.- Que a todo lo anterior, se suma que la posibilidad de imposición de algunas de las penas sustitutivas de la ley 18.216, supone un pronunciamiento del Tribunal Constitucional favorable, sin que a la fecha existan antecedentes que den cuenta de algún requerimiento formulado en dicho sentido. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal y 196 ter de la ley 18.290, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de treinta de marzo del año en curso, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Ignacio Sobarzo Cruces. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-167-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Chillán, seis de abril de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1.- Que, la defensa sólo cuestiona la intensidad de la necesidad de cautela, invocando para ello, nuevos antecedentes, consistentes en una declaración del imputado, reconociendo su consumo de alcohol y las razones que lo llevaron a conducir, así como informes sicológicos y social, que darían cuenta de su bajo

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