IMPORTADORA DOWNLIGHT LIMITADA/OBRAS Y PROYECTOS CIVILES CLAUDIO ANDRES NUÑEZ MORALES EIRL VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
6 de abril de 2023
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que doña Isabel Bravo Puig, abogado, en representación del denunciado y demandado civil de autos, Importadora Downlight SpA, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 4 de febrero de 2020 (fojas 203 a 212) del Juzgado de Policía Local de Renca dictada por el juez (s) don Rodrigo Henríquez Figueroa. Funda su recurso, en primer lugar haciendo una exposición de los hechos, señalando que con fecha 25 de junio de 2018, Obras y Proyectos Civiles Claudio Andrés Nuñez Morales EIRL deduce querella infraccional contra la recurrente, alegando infracción a la Ley 19496 de Protección a los Derechos de los Consumidores, aseverando infracción al artículo 23 de la citada ley, como asimismo en el artículo 5 del mismo cuerpo legal; en que se solicita por la demandante en autos se condene por sanciones a la infracción de la ley indicada e indemnizaciones de perjuicios por daño emergente por la compra de luminarias que atribuye como defectuosa, por el monto de $8.205.288 y $10.000.000 por daño moral. En lo medular, señala que la querellante no es un consumidor en la forma estrictamente señalada por la ley del ramo, motivo por el cual no era el procedimiento adecuado para que la demandante pudiera hacer efectiva sus pretensiones. Agrega que la sentencia omite detalles fundamentales que corresponde a las sentencias, omitiendo al efecto pronunciamiento acerca de la excepción de prescripción opuesta; y que tampoco realiza una correcta valoración de la prueba al video exhibido, ya que la sentencia dice que se probaron las luces en el laboratorio siendo que se probaron en el patio. Luego, aduce que el tribunal no calculó correctamente el daño emergente, y finaliza señalando que no correspondía acoger las costas, ya que la demanda no fue acogida en su totalidad. Segundo: Que, los argumentos esgrimidos por la recurrente no alteran lo concluido por el juez de Policía Local en la sentencia que se impugna por la
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la Ley de Protección al Consumidor y artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de 4 de febrero de 2020 (de fojas 203 a 212) del Juzgado de Policía Local de Renca, dictada por el juez (s) don Rodrigo Henríquez Figueroa, solo en cuanto condenó en costas al recurrente, declarando que cada parte pagará sus costas. Se confirma en lo demás, la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. Redacción del Abogado Integrante Bárbara Vidaurre Miller N°Policia Local-384-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que doña Isabel Bravo Puig, abogado, en representación del denunciado y demandado civil de autos, Importadora Downlight SpA, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 4 de febrero de 2020 (fojas 203 a 212) del Juzgado de Policía Local de Renca dictada po
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