SIN INFORMACION

MOGLIA/INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO (INDAP)

Rol

Fecha

6 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Nicole Elizabeth Moglia Fernández, ingeniera agrónoma, quien deduce acción de protección en contra de la Resolución Exenta N°0070-2025855/2021, de fecha 19 de noviembre de 2021, del Instituto de Desarrollo Agropecuario (Indap), representada por su Director Nacional don Carlos Recondo Lavanderos. Refiere que dicha resolución rechazó el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución N°0070-208253/2021 de 5 de julio de 2021 la cual le aplica medida disciplinaria en un sumario administrativo instruido por la Dirección Nacional de Indap, consistente en la “privación de un 10% de su remuneración mensual dejando constancia en la hoja de vida de la funcionaria de la multa impuesta y la anotación correspondiente que señala el Estatuto Administrativo”. Sostiene que la resolución contra la cual recurre es arbitraria e ilegal, y vulnera los derechos constitucionales garantizados por la Constitución en el artículo 19 números 2, 3 y 24. En cuanto a los hechos, señala que mediante Resolución Exenta N°129581 de 2019, la Dirección Nacional de Indap ordenó instruir sumario administrativo a objeto de determinar las eventuales responsabilidades administrativas derivadas del “hallazgo de la División de Auditoría Interna, referido al otorgamiento de incentivos y subsidios a usuarios fallecidos y que afectan a las Agencias del Área de Talagante en el marco del Programa SAT Frutales y Hortalizas de Talagante, respecto de los Contratos y Renovaciones de Prestación de Servicios de Asesoría Técnica correspondiente a los periodos 2014-2015, y 2018-2019”. Refiriéndose al programa Servicio de Asesoría Técnica de Indap (SAT), indica que durante el periodo en el que se produjeron las irregularidades, se desempeñaba como ejecutiva integral del programa SAT en el área de Talagante, pero sólo estuvo a cargo de la revisión del programa durante un corto tiempo. Agrega que si bien en la tramitación del sumario se constató y acreditó

Fundamentos

fundamentos erróneos, señala que los considerandos VII y VIII de la resolución cuestionada contienen un pormenorizado análisis y fundamentos de los cargos, descargos e impugnación. Respecto de la falta de proporcionalidad de la sanción aplicada, refiere que la sanción administrativa dispuesta por el Estatuto Administrativo, se encuentra reglada en su artículo 121 y en su literal b) se refiere a la multa, y agrega que las medidas disciplinarias se aplicarán tomando en cuenta la gravedad de la falta cometida y las circunstancias atenuantes o agravantes que arroje el mérito de los antecedentes. En cuanto a la vulneración al derecho de propiedad, asevera que la recurrente no abunda en argumentaciones para entender de qué manera una medida disciplinaria, sancionadora, adoptada en un procedimiento reglado, en que se han cumplidos todos los estándares de juridicidad, de protección al debido proceso y al derecho a defensa, y con los antecedentes y pruebas contenidas en el expediente de un Sumario Administrativo, pueda vulnerar la propiedad sobre su remuneración. Sostiene, por otra parte, que el recurso de protección no es la vía para dejar sin efecto una resolución administrativa como la impugnada, desnaturalizando de manera evidente los objetivos de la acción constitucional de protección, transformándola en un instituto de las acciones contenciosas administrativas generales que establece el ordenamiento jurídico, y a las cuales la recurrente pudo acceder.

Fallo

Por lo expuesto, solicita acoger la acción cautelar deducida y, en definitiva, para restablecer el imperio del derecho, se ordene al recurrido dejar sin efecto el acto impugnado y la sanción impuesta en su contra, con expresa condena en costas. Segundo: Que, evacuando informe por el recurrido Instituto de Desarrollo Agropecuario-Indap, comparece don Ramón Morales Montero, abogado, quien haciendo una relación de los hechos que motivaron la apertura del sumario administrativo, refiere que el recurso de reposición interpuesto por la recurrente en contra de la Resolución sancionatoria, fue rechazado en virtud de las amplias consideraciones consignadas en el acto administrativo, agregando que a la fecha del presente informe el procedimiento se encuentra en trámite de Registro ante la Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, habiéndose remitido desde Indap el texto de la Resolución sancionatoria y copia virtual del expediente, por lo que no se ha aplicado medida disciplinaria alguna por faltar un trámite para su conclusión, razón por la cual el sumario administrativo no está concluido. En relación a la infracción al principio de juridicidad, indica que unánimes, reiterados y múltiples pronunciamientos de la Contraloría General de la República han establecido que según lo dispone el artículo 123 del Estatuto Administrativo, la multa consiste en la privación de un porcentaje de la remuneración mensual, la que debe calcularse sobre la base de todos los emolumentos que los ser

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de abril de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Nicole Elizabeth Moglia Fernández, ingeniera agrónoma, quien deduce acción de protección en contra de la Resolución Exenta N°0070-2025855/2021, de fecha 19 de noviembre de 2021, del Instituto de Desarrollo Agropecuario (Indap), representada por su Director Nacional don Carlos Re

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