SIN INFORMACION

FUNDACION EDUCACIONAL COMPAÑÍA DE MARÍA APOQUINDO/SUPERINTENDENCIA EDUCACION REGIÓN DE METROPOLITANA (LTE)

Rol

Fecha

6 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Primero: Que, comparece Claudio Patricio Rivera Canihuante, abogado, en representación de la Fundación Educacional Compañía de María Apoquindo, interpone recurso de reclamación de ilegalidad en contra de la Superintendencia de Educación, representada por Claudio Borges Castillo, en contra de la Resolución Exenta PA 000409 de fecha 25 de marzo de 2022, que a su vez rechazó el reclamo en contra de la resolución exenta 2020 /PA/13/3119 de 17 de diciembre de 2020, emanada del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana que aprobó el proceso administrativo y aplica la sanción de multa a beneficio fiscal de 51 UTM al colegio reclamante. Indica que el Procedimiento Administrativo Sancionatorio se inicia por Acta de fiscalización n°201300719 de 23 de marzo de 2020, la que motivó la Resolución Exenta PA/13/0971 de fecha 23 de marzo de 2020 en la que se ordena instruir el presente proceso administrativo contra del establecimiento educacional Colegio Compañía de María Apoquindo a partir de los hechos constatados en el Acta de fiscalización referido, el cual contempla un cargo único, consistente en que el colegio no aplica correctamente su reglamento interno. Estima que la actuación de la Superintendencia carece de todo fundamento en la legalidad y en los hechos, pues la multa se ha aplicado con el falso supuesto de haber procedido a la cancelación inmediata de la matrícula sin que se haya acreditado una conducta que afecte gravemente la convivencia escolar; sin que hubiera habido una gradualidad en la sanción aplicada; y sin que se hayan aplicado con el estudiante las medidas reparatorias y psicosociales asociadas a conductas que contravienen la convivencia escolar. En cuanto a la cancelación inmediata de la matrícula. señala que aquella nunca se aplicó en definitiva, habiendo acreditado en el proceso que el colegio llegó a un acuerdo con el apoderado, y la resolución quedó sin efecto. Esta situación incluso fue reconocida por la

Fundamentos

considerando que existía una condicionalidad de matrícula, debió haberse respetado el debido procedimiento, imponiendo la cancelación de matrícula a fin de año (y no de inmediato), tal como dispone el reglamento interno (Art. 30) del establecimiento en caso de “incumplimiento de los acuerdos establecidos en la condicionalidad”, o de “cometer faltas muy graves estando en situación de condicionalidad (evaluadas en base a las atenuantes y agravantes comprometidas)” En lo referente a la medida de cancelación inmediata de matrícula, menciona que la normativa interna señala como criterio de aplicación la existencia de una falta gravísima que implique grave riesgo a la integridad física o psicológica de uno o más integrantes de la comunidad escolar, cuestión que no resulta acreditada en el proceso, y si bien la conducta del alumno afectaba la convivencia, la documentación aludida en sede administrativa y en la presente reclamación judicial, define que esta afectación no lo hizo de manera grave o vital, no justificándose la aplicación de una medida de cancelación de matrícula. En consecuencia, sostiene, se evidencia una infracción al principio del debido proceso, y a la gradualidad que deben tener presente los establecimientos al momento de aplicar las medidas disciplinarias, al imponer el establecimiento la sanción de cancelación inmediata de matrícula, debiendo aplicar, en definitiva, la no renovación de matrícula del alumno permitiendo el término del año escolar, atendidos los criterios de aplicación dispuesto por su propio reglamento interno. En cuanto a la falta de gradualidad en la aplicación de sanciones, explica que no constó de los antecedentes acompañados al proceso sancionatorio que se haya aplicado previamente la suspensión del estudiante, en los términos señalados por el recurrente. En efecto, añade, se habrían adoptado diversas sanciones, como lo fue la amonestación del alumno, su condicionalidad de matrícula y posterior cancelación inmediata de la misma, pero sin cumplir con una aplicación gradual de las medidas determinadas en su normativa interna. Recuerda que el establecimiento contaba con distintas medidas y/o sanciones en su reglamento interno (fs. 33), a saber: 1. Amonestación verbal; 2. Registro de observaciones en el libro de clases; 3. Comunicación al apoderado; 4. Citación al apoderado; 5. Asistencia a castigo; 6. Inhabilitación para recibir distinciones o retiro de una distinción otorgada por el colegio; 7. Inhabilitación para asistir a eventos institucionales; 8. Compromiso Escolar; 9. Amonestación; 10. Suspensión; 11. Condicionalidad; 12. No renovación de matrícula y 13. Cancelación inmediata de matrícula; y en ese sentido, cabe tener presente lo señalado sobre el principio de proporcionalidad, en cuanto a que las medidas disciplinarias se deben adoptar de manera gradual y progresiva, es decir, procurando agotar las de menor intensidad antes de utilizar las más gravosas. Al tenor de lo dispuesto en la Circular sobre Reglame

Fallo

por tanto, al reclamante la carga de probar el vicio que pueda afectarle, destruyendo así la presunción de legalidad con que estos actos se encuentran revestidos. La reclamante refutó todos y cada uno de los fundamentos del cargo formulado, sosteniendo que la decisión se realizó con apego a las normativas, como al Reglamento interno, toda vez que el menor incurrió en reiteradas infracciones graves al agredir en reiteradas oportunidades a otros alumnos, que afectaron gravemente la convivencia escolar, aplicándose distintas medidas previstas, proporcionales y conforme a la gradualidad de las sanciones previstas. Además, el colegio detalló las acciones desplegadas con el estudiante y sus familia a efectos de implementar las medidas reparatorias y psicosociales asociadas que estimaron adecuadas. A efectos de demostrar su explicación el Colegio acompañó abundante prueba, la que será enunciada en el motivo siguiente. Noveno: Que, los antecedentes acompañados por la reclamante en sede administrativa en apoyo a su reclamo consistieron en los siguientes: Evidencia 5 Entrevista realizada el 14 de junio de 2019, sostenida entre la encargada de convivencia escolar con alumno Emilio en que reconoce haber golpeado con sus manos y pies, en la cara y partes íntimas a compañero en clases de educación física. Acuerdo: Se compromete antes de agredir buscar a un adulto. Evidencia 7: Entrevista de fecha 19 de junio de 2019 realizada entre la encargada de convivencia escolar y psicóloga con ma

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C.A. de Santiago Santiago, seis de abril de dos mil veintitrés. Visto: Primero: Que, comparece Claudio Patricio Rivera Canihuante, abogado, en representación de la Fundación Educacional Compañía de María Apoquindo, interpone recurso de reclamación de ilegalidad en contra de la Superintendencia de Educación, representada por Claudio Borges Castillo, en contra de la Resolución Exenta PA 000409 de f

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