2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

AGUILERA/ONE AIRLINES S.P.A.

Rol

Fecha

6 de abril de 2023

Materia

ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº O-4641-2020, caratulados “Aguilera con One Airlines SpA”, en procedimiento ordinario sobre demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia de dieciocho de abril de dos mil veintidós, dictada por la jueza Ivette Mourguet Besoain, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por Erna Aguilera Romero, Erna Romero Douglas, Catalina Aguilera Romero, y Belén Aguilera Romero, causahabientes de don Mario Aguilera Fiedler, en contra de One Airlines SpA, fallo en el que se declaró que el accidente sufrido por este último es de carácter laboral, y se condenó a la demandada al pago de indemnización por daño moral, lucro cesante, ambas con reajustes e intereses; remuneraciones impagas, vacaciones proporcionales, cotizaciones previsionales y de salud por el periodo trabajado, con reajustes e intereses, sin costas. En contra de esta decisión la parte demandada interpuso recurso de nulidad, haciendo valer las siguientes causales, en forma conjunta: (i) la prevista en el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo; y (ii) la establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por considerar infringido los artículos 7, 8 y 420 letra a) de dicho cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que en cuanto a la primera causal invocada, correspondiente a la prevista en el 478 letra e) del Código del Trabajo, refiere que la sentencia adolece del análisis legal de la prueba rendida, en los términos del artículo 459 N° 4 del citado Código. En este sentido, indica que el sentenciador, en el motivo quinto del fallo, hace una transcripción de la prueba incorporada por ambas partes. Luego, refiere que, habiendo alegado la inexistencia de la relación laboral entre el señor Aguilera y One Airlines SpA, correspondía a la demandante acreditarla. Refiere que en la audiencia preparatoria solicitó la exclusión de los documentos consistentes en la copia del contrato de trabajo de fecha 1 de julio de 2013 y de la copia del contrato de trabajo de 9 de marzo de 2015, por falta de integridad, sin perjuicio que reconoce que dicha petición fue rechazada por el tribunal. Luego, bajo los indicativos “I.7” a “I. 19”, enumera una serie de medios de pruebas incorporados al proceso, exponiendo, en algunos casos, apreciaciones de su parte respecto al contenido de los mismos y las conclusiones que de ellos deriva, para, posteriormente, expresar que el sentenciador omitió analizarlos, pues se habría limitado a “transcribirlos”. Expresa que en el

Fallo

fallo en el que se declaró que el accidente sufrido por este último es de carácter laboral, y se condenó a la demandada al pago de indemnización por daño moral, lucro cesante, ambas con reajustes e intereses; remuneraciones impagas, vacaciones proporcionales, cotizaciones previsionales y de salud por el periodo trabajado, con reajustes e intereses, sin costas. En contra de esta decisión la parte demandada interpuso recurso de nulidad, haciendo valer las siguientes causales, en forma conjunta: (i) la prevista en el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo; y (ii) la establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por considerar infringido los artículos 7, 8 y 420 letra a) de dicho cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia. CONSIDERANDO: 1°.- Que en cuanto a la primera causal invocada, correspondiente a la prevista en el 478 letra e) del Código del Trabajo, refiere que la sentencia adolece del análisis legal de la prueba rendida, en los términos del artículo 459 N° 4 del citado Código. En este sentido, indica que el sentenciador, en el motivo quinto del fallo, hace una transcripción de la prueba incorporada por ambas partes. Luego, refiere que, habiendo alegado la inexistencia de la relación laboral entre el señor Aguilera y One Airlines SpA, correspondía a la demandante acredi

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Santiago, seis de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº O-4641-2020, caratulados “Aguilera con One Airlines SpA”, en procedimiento ordinario sobre demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia de dieciocho de abril de dos mil veintidós,

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