LASSO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio N°1-2023 comparece JORGE MANUEL LENA SALGADO, abogado en favor de doña PAOLA ANDREA LASSO TEJADA, ciudadana colombiana, quien interpone acción en protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la Solicitud de Visación Sujeta a Contrato, Nº23886/2022, realizada con fecha 24 de enero de 2022. Lo anterior, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 19.980. I. ANTECEDENTES DE HECHOS: Doña Paola Andrea Lasso Tejada, es haitiana y en razón de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida en nuestra nación, decidió cambiar su condición migratoria, iniciando el proceso solicitud de visación ya referido, toda vez que cumple a cabalidad los requisitos para hacerlo, realizando la respectiva solicitud al Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública con el objeto de obtener su visa, según consta en el documento que se acompaña en el primer otrosí. Es del caso, dar cuenta que, tal como se acompaña en el primer otrosí, con fecha 26 de mayo de 2022, la recurrente es notificada, por el Servicio Nacional de Migraciones, que su solicitud fue “acogida a trámite”. Seguidamente, con fecha 08 de junio de 2022, dicha entidad le indica que debe subsanar su documentación, enviando lo requerido con fecha 16 de junio de 2022. Empero, desde aquel entonces no ha obtenido respuesta alguna al respecto. Así las cosas, ha transcurrido más de 11 meses, sin que a la fecha haya recibido alguna respuesta por parte de la recurrida, situación que la ha mantenido en una constante preocupación e incertidumbre, toda vez que sin perjuicio de contar con la autorización para ejercer actividades remuneradas mientras se encuentre en análisis la solicitud de visación sujeta a contrato; dicha
Fundamentos
considerando octavo, sentencia de fecha 17 de diciembre de 2018, la cual sostiene que: debe “desestimarse la alegación de extemporaneidad (…), porque desde la fecha en que procedería contar el plazo para la interposición de arbitrio según lo estimado por el recurrido, continua vigente el acto o perturbación de los derechos que se dicen amenazados.” Lo cual es imprescindible insistir en que la omisión al día de, hoy, es de carácter permanente. En definitiva, me encuentro legitimado y dentro del plazo legal para presentar como en efecto se hace, la acción de protección que se interpone. III. DEL PLAZO LEGAL PARA EL PRONUNCIAMIENTO DEL ÓRGANO RECURRIDO. En este sentido S.S.I. El legislador y la interpretación administrativa ha sido meridianamente clara. El artículo 27 de la Ley 19.880 reza: “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final.” Vale decir, establece una obligación imperativa para los órganos de la administración del Estado para cumplir con la tramitación de un procedimiento administrativo. En este sentido, en
Fallo
fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, debe ser interpuesta dentro de un plazo de 30 días corridos desde la comisión del acto o de la concurrencia de la omisión arbitraria e ilegal que ocasione la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales. En dicho sentido, es importante destacar que atendido al permanente perjuicio que reporta la omisión recurrida, es que nos encontramos dentro del plazo legal, por el hecho de que tal como S.S. Iltma. En fallo causa rol Núm. 67873-2018, en su considerando octavo, sentencia de fecha 17 de diciembre de 2018, la cual sostiene que: debe “desestimarse la alegación de extemporaneidad (…), porque desde la fecha en que procedería contar el plazo para la interposición de arbitrio según lo estimado por el recurrido, continua vigente el acto o perturbación de los derechos que se dicen amenazados.” Lo cual es imprescindible insistir en que la omisión al día de, hoy, es de carácter permanente. En definitiva, me encuentro legitimado y dentro del plazo legal para presentar como en efecto se hace, la acción de protección que se interpone. III. DEL PLAZO LEGAL PARA EL PRONUNCIAMIENTO DEL ÓRGANO RECURRIDO. En este sentido S.S.I. El legislador y la interpretación administrativa ha sido meridianamente clara. El artículo 27 de la Ley 19.880 reza: “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en
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C.A. de Temuco Temuco, seis de abril de dos mil veintitrés. VISTO: A folio N°1-2023 comparece JORGE MANUEL LENA SALGADO, abogado en favor de doña PAOLA ANDREA LASSO TEJADA, ciudadana colombiana, quien interpone acción en protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la Solicitud de Visación Sujeta a Contrato, Nº23886/2022,
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