JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COYHAIQUE

FERRADA/BROTEC CONSTRUCCION SPA

Rol

Fecha

6 de abril de 2023

Materia

SUELDO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OIDOS: En esta causa RIT O-20-2021, RUC 21-4-0333709-6, Rol Corte 13-2023, caratulados “IVAN FERRADA CON BROTEC CONSTRUCCIÓN SPA Y FISCO DE CHILE”, comparece el abogado Procurador Fiscal de Coyhaique, del Consejo de Defensa del Estado, don Paulo Gómez Canales, en representación del Fisco de Chile, quien interpone Recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva, dictada con fecha 21 de enero de 2023, por el Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique, don Oscar Alberto Barría Alvarado, la que acogió demanda interpuesta por don Iván Patricio Ferrada Christie, en contra de BROTEC CONSTRUCCION SpA, condenándola a pagar: a) $1.485.333.- por indemnización sustitutiva de falta de aviso previo; b) $2.970.666.- por indemnización por 2 años de servicios; c) $2.980.109.- por feriado legal y proporcional; d) $148.533.- por remuneración proporcional correspondiente a 2 días de febrero y 1 de marzo; que a este respecto igualmente condena a la demandada Ministerio de Obras Públicas a concurrir en forma solidaria al pago de los montos señalados precedentemente. Dicha sentencia igualmente acoge la acción de nulidad y se declara que el despido no ha producido el efecto de poner término al contrato debiendo continuar pagando las remuneraciones y cotizaciones previsionales que se devenguen entre la separación hasta la declaración de liquidación concursal, esto es, 11 de agosto de 2021, sobre una base remuneracional mensual de $1.485.333.- Las sumas de dinero ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Finalmente exime del pago de las costas, por estimar que las demandadas han tenido

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. El recurrente funda su presentación, en que la sentencia definitiva reprochada, incurre en el vicio de nulidad descrito en el artículo 478 letra e), esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459, con relación al artículo 456, todos del Código del Trabajo. Como petición concreta, solicita se acoja su recurso de nulidad y en su mérito, se anule la sentencia definitiva recurrida, y sin nueva vista, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que declare que la responsabilidad del Fisco de Chile, en el contexto de la subcontratación, es subsidiaria respecto de las prestaciones laborales a las que resultó condenado el demandado principal, sin perjuicio de las facultades oficiosas previstas en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo. En audiencia de fecha 31 de marzo de 2023, se llevó a efecto la vista del recurso, alegando vía plataforma Zoom, en representación de la recurrente, el abogado don Alejandro Castro Leiva, y por el trabajador, el abogado don Víctor Zamudio Abad. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado representante del Fisco de Chile, fundamenta su recurso señalando que la sentencia definitiva contra la cual dirige su reproche, incurre en la causal del artículo 478, cuya disposición reza en su letra e): “Art. 478. El recurso de nulidad procederá, además: e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda;…” A continuación reproduce el texto contenido en los artículos 459 numeral 4° y artículo 456, ambos del Código del ramo. Señala que la causal invocada atiende a lo que en la doctrina procesal se denomina sentencias formalmente defectuosas, por inobservancias de los requisitos legales para su pronunciamiento, lo que configura una razón más que suficiente para invalidar una sentencia definitiva cuando ella se ha dictado con omisión de cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 459 del Código del Trabajo, y en lo que al recurrente importa, cuando la sentencia carece de motivación fáctica, esto es, en palabras de Piero Calamandrei, el balance escrito en la sentencia, y de los fundamentos de hecho y de derecho que llevan al juez a su conclusión, siendo la motivación,

Fallo

se declara que el despido no ha producido el efecto de poner término al contrato debiendo continuar pagando las remuneraciones y cotizaciones previsionales que se devenguen entre la separación hasta la declaración de liquidación concursal, esto es, 11 de agosto de 2021, sobre una base remuneracional mensual de $1.485.333.- Las sumas de dinero ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Finalmente exime del pago de las costas, por estimar que las demandadas han tenido motivos plausibles para litigar. El recurrente funda su presentación, en que la sentencia definitiva reprochada, incurre en el vicio de nulidad descrito en el artículo 478 letra e), esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459, con relación al artículo 456, todos del Código del Trabajo. Como petición concreta, solicita se acoja su recurso de nulidad y en su mérito, se anule la sentencia definitiva recurrida, y sin nueva vista, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que declare que la responsabilidad del Fisco de Chile, en el contexto de la subcontratación, es subsidiaria respecto de las prestaciones laborales a las que resultó condenado el demandado principal, sin perjuicio de las facultades oficiosas previstas en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo. En audiencia de fecha 31 de marzo de 2023, se llevó a efecto la vista del r

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, seis de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS: En esta causa RIT O-20-2021, RUC 21-4-0333709-6, Rol Corte 13-2023, caratulados “IVAN FERRADA CON BROTEC CONSTRUCCIÓN SPA Y FISCO DE CHILE”, comparece el abogado Procurador Fiscal de Coyhaique, del Consejo de Defensa del Estado, don Paulo Gómez Canales, en representación del Fisco de Chile, quien interpone Recurso de Nulidad en contr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica