IMPUTADO: CHRISTOPHER ALEXSANDER HERNANDEZ MIRANDA. QUERELLANTE: EDUARDO SOTO DELGADO
Rol
Fecha
6 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGE NULIDAD
Hechos
VISTO: En causa RUC 2000405789-K, correspondiente al Rol 113-2023 del ingreso de esta Corte, se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 26 de diciembre de 2022, dictada por una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles –en causa RIT 56-2022, del ingreso de dicho tribunal-, mediante la cual se condenó al acusado Christopher Alexsander Hernández Miranda, debidamente individualizado en la misma, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y accesorias legales, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple (de Sadis Alejandro Quintana García), cometido en Los Ángeles, con fecha 21 de abril de 2020, sin concedérsele ninguna pena sustitutiva y exonerándosele del pago de las costas. Recurrió para ante la Excma. Corte Suprema, la defensa del condenado Hernández Miranda, invocando, en primer lugar, la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal –infracción sustancial de garantías- y, en subsidio, la de la letra e) del artículo 374, en relación con la letra c) del artículo 342, ambos del mismo código. Dicho tribunal, por resolución de 25 de enero pasado, recondujo aquella causal principal, en base a sus fundamentos, al mismo motivo de invalidación propuesto en forma subsidiaria, disponiendo la remisión de los antecedentes a esta Corte de Apelaciones. En estas circunstancias, el recurso fue declarado admisible por esta Corte, habiéndose procedido a su vista en la audiencia a la que comparecieron tanto el recurrente como el Ministerio Público, fijándose para la lectura del fallo el día 6 del presente mes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el citado recurso, según ya se esbozó, se solicita la nulidad de la sentencia y del juicio oral en que recayó, en virtud de una causal interpuesta en carácter de principal y de una segunda deducida subsidiariamente. La primera, como se dijo, fue la de infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales, de la letra a) del citado artículo 373, la que fue reconducida por la Excma. Corte Suprema al motivo de nulidad de la letra e) del mencionado artículo 374, estableciéndose en la referida resolución de 25 de enero, que aquella tenía como sustento un reclamo a la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia, y la subsidiaria, por su parte, corresponde a la misma del literal e) del precepto recién anotado, en relación con el artículo 342 letra c) y artículo 297, todos del Código Procesal Penal. Aquélla, porque, según la recurrente, el tribunal de la instancia no se hizo cargo de su teoría del caso referente a la concurrencia de la eximente de responsabilidad penal de legítima defensa, del artículo 10 N° 4 del Código Penal y, en subsidio, se considerare ésta como una atenuante del artículo 11 N° 1 de esta codificación, rebajándose la condena al acusado conforme al artículo 73 del mismo cuerpo normativo. Y la causal subsidiaria, porque se concluyó por los jueces del mérito que el encausado portó en todo momento el arma de fuego y la disparó de frente, y a distancia, contra la víctima, en circunstancias que los antecedentes de la causa no conducen de manera inequívoca a esa conclusión, infringiéndose así el principio de lógica de razón suficiente, haciéndose, además, una valoración incompleta de los medios de prueba. SEGUNDO: Que, según lo expuesto, el motivo de invalidación principal se lo hace consistir en que tanto en la resolución que contiene el veredicto como en el
Fallo
fallo el día 6 del presente mes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el citado recurso, según ya se esbozó, se solicita la nulidad de la sentencia y del juicio oral en que recayó, en virtud de una causal interpuesta en carácter de principal y de una segunda deducida subsidiariamente. La primera, como se dijo, fue la de infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales, de la letra a) del citado artículo 373, la que fue reconducida por la Excma. Corte Suprema al motivo de nulidad de la letra e) del mencionado artículo 374, estableciéndose en la referida resolución de 25 de enero, que aquella tenía como sustento un reclamo a la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia, y la subsidiaria, por su parte, corresponde a la misma del literal e) del precepto recién anotado, en relación con el artículo 342 letra c) y artículo 297, todos del Código Procesal Penal. Aquélla, porque, según la recurrente, el tribunal de la instancia no se hizo cargo de su teoría del caso referente a la concurrencia de la eximente de responsabilidad penal de legítima defensa, del artículo 10 N° 4 del Código Penal y, en subsidio, se considerare ésta como una atenuante del artículo 11 N° 1 de esta codificación, rebajándose la condena al acusado conforme al artículo 73 del mismo cuerpo normativo. Y la causal subsidiaria, porque se concluyó por los jueces del mérito que el encausado portó en todo momento el arma de fuego y la disparó de frente, y a distancia, contra la víct
Texto Completo (Preview)
Concepción, jueves seis de abril de dos mil veintitrés. VISTO: En causa RUC 2000405789-K, correspondiente al Rol 113-2023 del ingreso de esta Corte, se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 26 de diciembre de 2022, dictada por una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles –en causa RIT 56-2022, del ingreso de dicho tribunal-, mediante la cual
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica