JULMISTE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se deduce acción de protección en favor de don Kensly Julmiste, haitiano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio del derecho consagrado en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la falta de pronunciamiento de la recurrida sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, ordene a la recurrida el pronunciamiento de rigor. Funda su arbitrio en que es residente temporario regular en el país, y que se encuentra en trámite de permanencia definitiva, iniciado el 11 de agosto de 2021, habiendo transcurrido un año y seis meses sin respuesta a su solicitud, lo que le ha traído diversos perjuicios en la vida cotidiana, y sin que existan noticias respecto a la misma, incumpliéndose entonces, por parte de la recurrida, el debido proceso administrativo, especialmente en lo referente a los artículos 7, 17 y 27 de la Ley N° 19.880. A folio 11, se prescinde del informe solicitado al Servicio Nacional de Migraciones, trayéndose los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, mediante este recurso se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva presentada por la parte recurrente. Segundo: Que, teniendo presente la fecha de inicio de tramitación de la solicitud del actor, y no constando pronunciamiento terminal al respecto, aparece que ha existido una dilación excesiva en su tramitación, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N° 19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitudes de permanencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de don Kensly Julmiste, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días hábiles, emitir pronunciamiento, conforme a derecho. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-3153-2023.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, seis de abril de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, se deduce acción de protección en favor de don Kensly Julmiste, haitiano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio del derecho consagrado en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la falta de pronunciamie
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