TAPIAS/SOCIEDAD GANADERA LOS COPIHUES JUNIOR SPA
Rol
Fecha
13 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4°, intitulado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales” serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470, cuyo no es el caso, en atención a que la resolución impugnada no es la sentencia definitiva, sino el pronunciamiento respecto de la admisibilidad de la excepción opuesta y de una solicitud accesoria, el presente arbitrio no puede ser acogido a tramitación. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 472 del Código del Trabajo y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el ejecutado el veintisiete de marzo del año en curso a folio 16, contra de la resolución de veintidós de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese y comuníquese, vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-1022-2023. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por la Abogada Integrante señora Magaly Correa Farías.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 472 del Código del Trabajo y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el ejecutado el veintisiete de marzo del año en curso a folio 16, contra de la resolución de veintidós de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese y comuníquese, vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-1022-2023. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por la Abogada Integrante señora Magaly Correa Farías.
Texto Completo (Preview)
cmos C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, trece de abril de dos mil veintitrés. Al folio 3: A todo, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4°, intitulado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ej
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