MAYO/SUBSECRETARÍA DEL DEPORTE
Rol
Fecha
6 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE, PRIMERO: Que comparece la abogada Makarena García Dinamarca e interpone recurso de protección en favor de don José Ignacio Mayo González en contra de la Subsecretaría del Deporte, por el acto que califica arbitrario e ilegal que consta en Resolución Exenta RA N° 120891/173/2022, de 24 de marzo de 2022, notificada por carta certificada con fecha 29 de marzo de 2022, mediante el cual se dispone el término anticipado de su contrata por no ser necesarios sus servicios, lo que vulnera sus derechos y garantías constitucionales contempladas en los numerales 2, y 24 de la Constitución Política de la República. Pide invalidar el término anticipado de su contrata, ordenar su reintegro y el pago de todas las remuneraciones y estipendios correspondientes, debidamente reajustados, entre la fecha de la separación y la de su efectivo reingreso con expresa condena en costas. Contextualiza que el señor Mayo, ingeniero comercial, ingresó a prestar funciones a la Subsecretaria del Deporte en calidad de honorarios el 14 de enero de 2019, y que luego presentó su renuncia a dicho contrato ya que con fecha 1 agosto de 2019 es contratado en calidad de contrata a contar del día 1 de agosto de 2019 hasta el 31 de diciembre del mismo año, mientras sean necesarios sus servicios, como profesional asimilado a grado 4° escala única de sueldos, de la planta de profesionales. Indica que la contratación se prorrogó los años 2020 y 2021, siendo su última renovación de contrata la dispuesta mediante Resolución Nº 120891/732/2021 del 25 de noviembre de 2021, que prorrogó su contratación desde el 1 enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022. Explica que en el desempeño de sus funciones fue calificado en lista 1 de distinción y que nunca ha sido sancionado en virtud de un proceso disciplinario. Añade que su labor consistía en ejercer como asesor de gabinete, coordinaba y solicitaba apoyo en distintas materias a los asesores, quienes brindan apoyo profesional para la elaboración
Fundamentos
considerando que, como se expresó en el motivo cuarto anterior, la contrata del recurrente se inició mediante Resolución Exenta RA N°120891/625/2020, de fecha 6 agosto de 2020, y concluyó el día 24 de marzo de 2022, ninguna ilegalidad o arbitrariedad pudo cometer el órgano recurrido al obrar de la manera indicada. Según el claro tenor de las disposiciones legales citadas en la motivación quinta anterior, los empleos a contrata durarán “como máximo” hasta el 31 de enero del año respectivo y expirarán de pleno derecho y por el solo ministerio de la ley a la fecha de vencimiento del plazo asignado, encontrándose debidamente asentado en el proceso que el término de la contrata, en este caso, se verificó el día 6 de agosto de 2022.
Fallo
por tanto, no se explica la razón de que sus servicios “no son necesarios”. Razona que se infringe el derecho a la igualdad ante la ley por haber sido sometido a un trato desigual carente de justificación racional, basado en diferencias arbitrarias y en ausencia de proporcionalidad. Respecto del derecho de propiedad, dado que la estabilidad en el empleo forma parte del patrimonio personal, social y pecuniario del sujeto. SEGUNDO: Que informó el recurso la abogada señora Antonia Illanes Riquelme, en representación de la Subsecretaria del Deporte, solicitando su rechazo con expresa condena en costas. Tras dar cuenta de los antecedentes del recurso, señala que el acto administrativo impugnado se encuentra debidamente fundado, pues efectúa un relato pormenorizado y razonado de los argumentos de hecho y de derecho empleados para desvincular al actor, que se narran de manera específica a su situación particular, el cual se encuentra estrictamente ajustado al principio de legalidad previsto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, encontrándose habilitada dicha repartición pública para poner término anticipado a la contrata, toda vez que esta tenía incorporada la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios”, la cual ha sido utilizada para permitir, en esta clase de nombramientos, la existencia de un per
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C.A. de Santiago Santiago, seis de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE, PRIMERO: Que comparece la abogada Makarena García Dinamarca e interpone recurso de protección en favor de don José Ignacio Mayo González en contra de la Subsecretaría del Deporte, por el acto que califica arbitrario e ilegal que consta en Resolución Exenta RA N° 120891/173/2022, de 24 de marzo de 2022, noti
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