C/ DICK GONZALO SILVA ARIAS
Rol
Fecha
6 de abril de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que en esta causa RUC 2200284405-6, RIT 354-2022, seguida ante el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, Francisco Molina Jerez, abogado, en representación de Dick Gonzalo Silva Arias presentó recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por una sala de dicho tribunal con fecha 13 de enero del 2023, por la cual se condenó a su defendido a la pena de cinco años y un día y a Juan José Retamales Sarría a la pena de ocho años, de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autores de un delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 N.º 1 del Código Penal, en grado de consumado, ocurrido el día 25 de marzo de 2022. La defensa funda el recurso de nulidad en la letra e) del artículo 374, en relación con la letra c) del artículo 342, ambos del Código Procesal Penal, normas que cita y transcribe, sostiene que en la sentencia se vulneran los principios de la lógica, particularmente de la razón suficiente, que se configuraría al no haber fundado adecuadamente el elemento de apropiación de especie de propiedad ajena, que integra el delito de robo con violencia. Pide se acoja su arbitrio, declarando nula la sentencia recurrida, así como el juicio oral en virtud del cual se dictó y, consiguientemente, disponga la realización de un nuevo juicio oral por el tribunal no inhabilitado que correspondiere. El recurso fue declarado admisible, se trajeron los autos en relación y en la vista de la causa la defensa reiteró los argumentos de su recurso, los que fueron rebatidos por el abogado del ministerio público, quedando los autos en acuerdo, se fijó la comunicación del fallo para la audiencia del día de hoy. Y teniendo, además, presente: Primero: Que la defensa sostiene que la sentencia no se ajusta a los principios de la lógica, particularmente de
Fundamentos
considerando octavo de la sentencia condenatoria, que reproduce. Luego, reproduce partes de la declaración del testigo Gabriel Briones, preguntado por el fiscal que había pasado luego en esos minutos, responde que un sujeto que identifica como Sarria le quitó el celular de las manos y lo arrojó al piso, en tanto que el otro sujeto tomó su mochila, quiso arrancar y llegaron los civiles, lo hicieron parar. Acotando que su mochila es de color azul y se encontraba en el pasto. Lego, en el contrainterrogatorio, ante una pregunta señala que el celular lo recogió su amiga. Concluye que la conducta efectivamente desplegada por el acusado Juan José Retamales Sarrias se inclina más hacia la versión dada por el mismo acusado al momento de declarar, en cuanto a que su conducta iba dirigida a lesionar a la víctima. Al momento que el testigo desarrolla específicamente la dinámica de la cual fue objeto, no se aprecia que efectivamente el acusado Retamales Sarrias efectivamente hubiera querido apropiarse del teléfono u otra especie a raíz de la agresión que se estaba generando por él. Añade que el Tribunal entiende que con la expresión “entrégame el teléfono, entrégame el teléfono” queda de manifiesta la intensión de mi representado de obtener la especie en contra de la voluntad de su propietario, pero ello en si no genera un ánimo de apropiación, más aún cuando luego de que el acusado Juan José Retamales lo obtiene procede a lanzarlo en contra el suelo. En el desarrollo del recurso señala que la conclusión del tribunal importa un el vicio que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En este sentido argumenta que la sentencia prescinde del estándar mínimo establecido en el artículo 297 del Código Procesal Penal en cuanto a la valoración de la prueba y, en concordancia con lo anterior, no entrega fundamentaciones respecto de la totalidad de la prueba producida, en abierta infracción al artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, estableciendo una infracción al principio lógico de razón suficiente, todo lo cual condujo al Tribunal a condenar a su representado como coautor del delito de robo con violencia, en grado de desarrollo consumado, en circunstancias que de haberse respetado las normas generales y obligatorias sobre fundamentación de la sentencia y valoración de la prueba, debió haber sido absuelto. Añade que según lo contemplado en el artículo 377 del Código Procesal Penal, el vicio que se reclama por esta vía no es de aquellos que se debieron haber reclamado de manera previa, ya que está vinculado a una causal contempladas en el artículo 374 del Código Procesal Penal, por lo que el recurso que en este acto se deduce, se encuentra preparado en los términos exigidos por la norma señalada. Termina solicitando que el Tribunal Ad-quem acoja el presente recurso por la causal invocada y que conforme a lo establecido en el artículo 386 del Código Procesal Penal, de acogerse la misma, se anule el juicio oral y la sentencia, señalándose el estado
Fallo
fallo para la audiencia del día de hoy. Y teniendo, además, presente: Primero: Que la defensa sostiene que la sentencia no se ajusta a los principios de la lógica, particularmente de la razón suficiente, desde que no se hace cargo de la teoría alternativa planteada por ambas defensas. Consistente en una agresión a la víctima, sin ánimo de sustraer especies, a partir de la declaración del acusado Juan José Retamales Sarrias, que indica que se dirige en contra de la víctima buscando un conflicto físico, ante un mal momento anterior que había vivido, negando el concierto previo entre él y el acusado Dick Silva Arias, a quien señala que no conocía. Desarrollando su arbitrio indica que el acusado Dick Silva Arias, renunció a su derecho a guardar silencio, declaró ante el Tribunal refiriendo que era una persona en situación calle y que por tal motivo se encontraba en dicho sector. Relata que observa la pelea entre dos hombres, escuchando a la acompañante de la víctima gritar, motivo por el cual se acerca con el ánimo de ayudarla y que una vez que llega a su lado, aparecen funcionarios de Carabineros que lo detienen. Según concluye el tribunal, las declaraciones de la víctima y de los funcionarios policiales permiten dar por acreditado que el acusado Retamales Sarrias intentó quitarle el teléfono a la víctima durante la pelea, teléfono que cayó al suelo y ante la aparición de carabineros intento huir, siendo detenido, que queda reflejado en el considerando octavo de la sentencia con
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Santiago, seis de abril de dos ml veintitrés. Vistos: Que en esta causa RUC 2200284405-6, RIT 354-2022, seguida ante el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, Francisco Molina Jerez, abogado, en representación de Dick Gonzalo Silva Arias presentó recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por una sala de dicho tribunal con fecha 13 de enero del 2023, por la cual se conde
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