SIN INFORMACION

FLEURE-JUSTE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra e interpone acción constitucional de protección en favor de Fleurcilien Fleure-Juste, ciudadano haitiano, cédula de identidad para extranjeros N°26.463.784-8, domiciliados para estos efectos en Nuevo Sendero 6580, comuna de Paine, Santiago y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en calle San Antonio N° 580, comuna de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria, en la dictación de una resolución que apruebe o rechace la solicitud de residencia definitiva solicitada y que ponga fin al procedimiento administrativo, vulnerando con ello el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Indica que el recurrente ingresó al país en calidad de turista, para posteriormente cambiar su condición migratoria con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, a residente temporario por visa otorgada. Explica que el 4 de febrero de 2022 y previo al vencimiento de la visa anterior, pidió mediante solicitud N° 39684444 la permanencia definitiva, sin que hasta la fecha haya recibido respuesta, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite excesivamente demorado. Pide que se ordene al recurrido pronunciarse en un plazo no superior a 30 días corridos, o el que esta Corte estime, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. Segundo: Que evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, al tenor del recurso deducido, señalando que el recurrente ingresó al país el 19 de julio de 2017, por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Luego, el 30 de agosto de 2018, se le otorgó una visa

Fundamentos

motivos laborales, en calidad de titular y por el plazo de un año, el cual fue prorrogado hasta el día 12 de febrero de 2022. Agrega que, el 4 de febrero de 2022, el actor solicitó el beneficio de permanencia definitiva, mediante la solicitud ID N° 39684444, la que desde esa misma fecha se encuentra en trámite, en etapa de “Análisis I”. Por lo anterior, el extranjero se mantiene en el territorio nacional en situación migratoria regular, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, de conformidad con los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. En cuanto al tiempo de tramitación, refiere que el aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país tuvo como consecuencia un alza importante en la cantidad de solicitudes recibidas, que significó un retraso irresistible para la autoridad, circunstancia que ha sido reconocida como una situación de caso fortuito, previsto como excepción al plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880. Estima que, en estos casos, procede la aplicación de la figura del “silencio administrativo” y que la vía jurisdiccional intentada vulnera la garantía de igualdad ante de la ley de los demás solicitantes de permisos como el pretendido por la persona en cuyo favor se recurre. Sostiene que, en consecuencia, no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección, solicitando el rechazo en todas sus partes de la acción intentada. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que el acto que se denuncia por la presente acción constitucional, consiste en la supuesta falta de tramitación u omisión ilegal o arbitraria de la recurrida en dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva realizada por el ciudadano haitiano, Fleurcilien Fleure-Juste, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley N°19.880. Quinto: Que, tal como ha sostenido la Excma. Corte Suprema, (Rol N°38340-2016 de 3 de agosto de 2017), dichas demoras no pueden calificarse de ilegales, pues e

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San Miguel, seis de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra e interpone acción constitucional de protección en favor de Fleurcilien Fleure-Juste, ciudadano haitiano, cédula de identidad para extranjeros N°26.463.784-8, domiciliados para estos efectos en Nuevo Sendero 6580, comuna de Paine, Santiago y en contra del

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