2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LA FLORIDA

DEPARMENTO DE INSPECCION GENERAL MUNICIPAL - INMOBILIARIA LO CAÑAS SPA

Rol

Fecha

6 de abril de 2023

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los

Fundamentos

considerandos 16°, 17°, 18°, 19° y 20° que se eliminan, y teniendo, además presente: PRIMERO: Que no consta en autos que la recurrente fuera debidamente notificada de la Resolución N. 334 de fecha 27 de diciembre 2018, emitida por la Dirección de Obras Municipales de La Florida que ordenaba la paralización de faenas, situación que fue alegada por la denunciante en el escrito de descargos presentados en estos autos con fecha 30 de junio de 2019; dando cuenta que recién habría tomado conocimiento al momento de notificársele la Denuncia de fecha 28 de diciembre de 2018, formulada por no respetar la citada Resolución de 344 de fecha 27 de diciembre de 2018. SEGUNDO: Que, por su parte, en cuanto al contenido de la Denuncia citada precedentemente, de su sola lectura se deprende que ella no contiene una especificación de las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) supuestamente infringidas por la recurrente, señalando solo escuetamente que el acto denunciado fue “No respetar la Resolución 344 de fecha 27 de diciembre 2018”. TERCERO Que la Resolución 344 referida precedentemente, en cuanto acto administrativo, debió haber sido notificada a la denunciada, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes de la Ley 19.880, lo que no consta en autos. En este mismo orden de ideas, aunque aparece del proceso que el juez a quo ordenó a la denunciante que acompañara a los autos la Resolución 344 de 2018 referida, tal decreto no fue cumplido, ni se menciona su existencia como antecedente acompañado al expediente al momento de dictarse la sentencia definitiva en alzada. CUARTO: Que, a su turno, tampoco consta en autos que la denunciante haya presentado un informe en el juicio con una clara exposición de los hechos denunciados ni de las normas legales supuestamente infringidas, indicando de manera lacónica que se habría infringido la Resolución 344 ya mencionada – cuya notificación a la denunciada, como ya se ha dicho, no consta en autos - de que se habría verificado “trabajos de movimientos de tierra” lo que provocaría una infracción a la LGUC. QUINTO: Que, por su parte, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Municipalidades dispone que “Corresponderá a las municipalidades en el ámbito de su territorio las siguientes funciones privativas: e) aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización en la forma que determinen las leyes sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el Ministerio respectivo”, apareciendo del informe emitido por la Dirección de Obras Municipales de La Florida que éste no contiene los antecedentes necesarios tanto respecto de los hechos como del derecho para sustentar una denuncia. De esta manera, la denunciante no determinó qué normas eran las supuestamente infringidas por la parte denunciada, limitándose a señalar solamente un eventual incumplimiento de una resolución dictada por la misma institución, no notificada, como se ha dicho, y en la cual solo refiere haberse constatad

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 18.287, se revoca la sentencia apelada de 22 de octubre de 2019 que rola a fojas 50, que sanciona a Inmobiliaria Lo Cañas SpA. al pago de la multa ascendiente a 30 UTM y se declara en cambio que, se le absuelve de ésta. Regístrese y devuélvase Redacción de la abogada integrante señora Bárbara Vidaurre Miller. N° Policía Local-337-2020. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además, por la ministra señora Carolina Brengi Zunino y por la abogada integrante señora Bárbara Vidaurre Miller. No firma la ministra señora Gómez Quitral, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. En Santiago, seis de abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los considerandos 16°, 17°, 18°, 19° y 20° que se eliminan, y teniendo, además presente: PRIMERO: Que no consta en autos que la recurrente fuera debidamente notificada de la Resolución N. 334 de fecha 27 de diciembre 2018, emitida por la Dirección de Obras Municipales de La

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