KHATRI/SAUMA
Rol
Fecha
6 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece don Durgesh Katri, factor de comercio, interponiendo recurso de protección contra Inmobiliaria Catedral Limitada, por actos que considera arbitrarios e ilegales, y contrarios a las garantías consagradas en los números 1, 2, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República al haber ordenado, a través de su representante legal, Ramón Víctor Sauma Hananias, el corte de suministro de luz del local comercial del recurrente y amenazarlo por correo electrónico. Indica que el 28 de enero de 2021 constituyó la sociedad Comercial DMD SpA con el objeto de dedicarse a la venta de insumos. Con fecha 26 de julio de 2021 celebró contrato de arrendamiento con la inmobiliaria recurrida, respecto de la propiedad ubicada en calle Bascuñán Guerrero Nº 145, local 27 de la comuna de Santiago, para efectuar venta de tabacos y afines, por la renta única de 22 UF y gastos de servicios básicos. Expresa que entre agosto de 2021 y durante parte de 2022 cumplió siempre su obligación de pagar la renta. Sin embargo, la Municipalidad de Santiago le ha estado exigiendo la realización de arreglos que sólo pueden cumplirse por la propietaria recurrida, porque deben ejecutarse en el pasillo de la galería comercial y no en local que está arrendando. Sin embargo, la recurrida se ha negado a realizarlos. Ante ello y como una forma de como forma de presión decidió dejar de pagar las rentas desde septiembre 2022 a la fecha. Indica que en octubre de 2022 recibió amenazas del administrador Marcelo Castro quien finalmente el día 19 del mismo mes le cortó el suministro eléctrico de su local, sin previo aviso, y le informó que había sido por orden del propietario de la galería, la recurrida. Entiende que se trata de una actuación ilegal porque no se cumplen los requisitos del artículo 26 de la ley 21.442, sobre propiedad inmobiliaria, ya que el corte del suministro eléctrico solo puede efectuarse por deuda de tres o más cuotas de gastos comunes y ese no es el caso. Ase
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto a la falta de legitimación activa Primero: Acerca de la falta de legitimación activa que postula la sociedad recurrida, ha de recordarse que la ejercida corresponde a una acción constitucional desformalizada, que responde a la exigencia de franquear a las personas un recurso “sencillo” que les ampare ante la vulneración de derechos fundamentales (Artículo 25.1 del Pacto de San José de Costa Rica). Al ser así, carecen de relevancia para estos fines los cuestionamientos acerca de quién y en qué calidad ha interpuesto el arbitrio de que se trata, porque la manera en que ha sido enderezada la acción no obsta a que se examine la situación denunciada y que se adopten –de ser procedentes-, las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, máxime si se tiene en cuenta que nuestra Carta Fundamental permite ocurrir de protección “por sí o por cualquiera a su nombre”; II.- En cuanto al fondo del asunto Segundo: La acción constitucional de protección está destinada a cautelar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales, frente a menoscabos por acciones u omisiones de carácter ilegal o arbitrario, en que pueden incurrir autoridades o particulares. Se ha considerado que dicha pretensión cautelar supone la concurrencia de ciertos presupuestos. A saber: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de esa acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que ese derecho esté señalado como objeto de tutela en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tales lineamientos deben ser tenidos en cuenta a la hora de resolver el asunto sometido al conocimiento de esta magistratura; Tercero: Interesa poner especialmente en relieve que una de las condiciones indispensables para la procedencia de este mecanismo de tutela resulta preciso que se esté en presencia del ejercicio legítimo de un derecho, porque se trata de amparar a una persona que ha sido sujeto de alguna clase de actuación ilegal o arbitraria. Sigue a ello enfatizar también la naturaleza eminentemente cautelar de esta clase de acciones, en el sentido que su propósito se identifica con la adopción de medidas urgentes, inmediatas y de resguardo que permitan el restablecimiento del derecho que se entiende amagado. Se trata entonces de un mecanismo de tutela de urgencia donde resultan impropias la formulación de declaraciones o el reconocimiento de derechos, porque para ese fin el ordenamiento jurídico pone a disposición de las partes los procedimientos judiciales idóneos; Cuarto: El acto que se tacha de ilegal y arbitrario está constituido por la decisión que adoptara la recurrida en cuanto a disponer y ejecutar el corte del suministro de energía eléctrica al local comercial que arrienda a la recurrida. A su turno esta última aduce que lo ha realizado por la falta de pago de las rentas de arrendamiento, hecho que la misma recurrente reconoce en su presentación al señalar que o
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N° 24 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado pertinente a la materia, se rechaza el recurso de protección deducido. Redactó el ministro señor Astudillo. Regístrese y oportunamente, archívese. Rol N° 113.972-2022 Pronunciada por la Octava Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por la Ministra señora Lilian Leyton Varela y el Abogado Integrante señor Eduardo Gandulfo Ramírez No firma el Ministro señor Astudillo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece don Durgesh Katri, factor de comercio, interponiendo recurso de protección contra Inmobiliaria Catedral Limitada, por actos que considera arbitrarios e ilegales, y contrarios a las garantías consagradas en los números 1, 2, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República al haber ordenado, a través de su represen
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