JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

RIVERA ROJAS, JUAN/BYG INGENIERIA SPA

Rol

Fecha

6 de abril de 2023

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: En estos antecedentes sobre juicio del trabajo Rol N° 26-2023 de esta Corte, RIT O-531-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, comparecen los abogados HÉCTOR MAURICIO PERINES ARAYA y RENÁN AHUMADA CASTRO, por la parte demandada BYG INGENIERIA SPA, quienes dedujeron recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 12 de Enero de 2023 dictada por doña Karen Andrea Alfaro López, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, que acogió la demanda interpuesta por don Juan Carlos Rivera Rojas en contra de B y G Ingenieros SpA, declarando que la relación laboral entre las partes terminó por despido incausado el 16 de mayo de 2022, y condenando a la demandada al pago de las prestaciones que en la sentencia de primer grado se detallan. Los recurrentes fundan su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por infracción de ley. Se afirma en el recurso que el tribunal determinó que el despido era incausado por haberse enviado la carta de aviso a un domicilio diferente al señalado en el contrato de trabajo, y que correspondía al domicilio en que el trabajador haría su reposo de licencia médica, y que por tal circunstancia no se habría cumplido con las solemnidades establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo. Según los recurrentes la sentencia incurre en infracción sustancial de ley al interpretar y aplicar erradamente el artículo 162 inciso noveno del Código del Trabajo, el cual señala que “Los errores u omisiones en que se incurra con ocasión de estas comunicaciones que no tengan relación con la obligación de pago íntegro de las imposiciones previsionales, no invalidarán la terminación del Contrato, sin perjuicio de las sanciones administrativas que establece el artículo 506 de éste código.”; y el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, el cual señala “El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de

Fundamentos

motivos en que se fundaba su despido, lo anterior plenamente ratificado en líbelo de su demanda, en la cual señala que “En el mes de Junio tomé conocimiento de aquel despido”, lo que sin lugar a dudas entrega la información necesaria para que el demandante pudiese accionar en la forma en que lo hizo, no viéndose vulnerado en caso alguno, su legítimo derecho a defensa. Citan en abono a su interpretación una sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en causa Rol Corte N°262-2021, conforme la cual aun cuando haya existido un error en el envío de la carta de despido la circunstancia que el trabajador haya tomado conocimiento oportuno del despido, por otros medios implica que no se produjo la indefensión que las reglas consagradas en los artículos 162, inciso primero, y 454 número 1°, inciso segundo, del Código del Trabajo, pretenden evitar. Los recurrentes concluyen que la terminación del vínculo laboral no se encuentra invalidado y que el contenido de la comunicación del despido no sería incausado, como erróneamente lo califica la sentenciadora a quo en su sentencia, y sólo estaría afecto a una multa administrativa; y que la causal invocada en la comunicación sería legítima y aplicable de acuerdo al artículo 160 N°3 del Código del Trabajo , norma legal que también se ve vulnerada influyendo también sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Explican que lo anteriormente expuesto, queda validado de las propias declaraciones del actor en la audiencia de juicio en la cual señala, sin haberse reintegrado a su lugar de trabajo, que se reunió con el Sr. Maldonado “en la calle”, en el sector de las Compañías, y que no se encontraba en condiciones de regresar a trabajar por razones de salud, y luego de una discusión, por el sueldo que recibía, con don Guillermo Maldonado, éste la habría manifestado “si te gusta bien, sino te vas”, ante lo cual adoptó la determinación de no volver a trabajar; que Guillermo Maldonado, si bien es el cónyuge de la Representante Legal de la Empresa demandada, no reviste cargo o función alguna que implique la representación de la misma, por lo cual carece de las atribuciones de proceder a desvincular a un trabajador; y que, sin perjuicio de lo anterior, en la discusión entre el actor y Guillermo Maldonado, en caso alguno se puede determinar que haya existido un despido verbal por la expresión proferida, y queda en evidencia que quien tomó la determinación de hacer abandono del trabajo fue el propio demandante. Afirman que si el

Fallo

fallo hubiera aplicado correctamente tales preceptos, habría concluido que pese a que existió un error de aquellos que señala el Artículo 162 Inciso noveno del Código del Trabajo, al haber existido otros medios de conocimiento que le permitieron al actor tomar conocimiento oportuno del despido, este conocimiento le entregó la información que requería al demandante para accionar en la forma que lo hizo, lo que evidencia que no se produjo la indefensión que las reglas consagradas en los artículos 162, inciso primero, y 454 número 1°, inciso segundo, del Código del Trabajo, pretenden evitar, por lo que la causal invocada en la comunicación del despido estaría ajustada a derecho, por lo cual la demanda debió ser rechazada. En cuanto a la forma en que las infracciones de ley denunciadas influyen en lo dispositivo del fallo al no considerar la sentencia lo expuesto en el artículo 162 inciso noveno del Código del Trabajo, su conclusión afectó también a lo prescrito en el artículo 160 N°3 del mismo cuerpo legal, y la infracción a ambas normas en su conjunto han determinado que el Tribunal a quo concluya, erradamente, que el despido revestía la calificación de “incausado”, y en consecuencia procedió a acoger la demanda con todas y cada una de las prestaciones derivadas y aplicables a un despido incausado por alguna de las causales establecidas en el artículo 160 del Código del Trabajo”, determinando con ello indemnizaciones improcedentes si las normas citadas hubiesen sido aplicadas

Texto Completo (Preview)

Rivera Rojas, Juan Carlos BYG Ingeniería SpA Remuneraciones Rol N° 26-2023 Laboral-Cobranza. (RIT O-531-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, seis de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: En estos antecedentes sobre juicio del trabajo Rol N° 26-2023 de esta Corte, RIT O-531-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, comparecen los abogados HÉCTOR MAURICI

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