JUZGADO DE LETRAS DE VICUÑA

PINTO VERA JUAN ALEJANDRO CON PLAZA.

Rol

97233-2020

Fecha

4 de abril de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-14-2019 RUC 1940208613-3, del Juzgado de Letras de Vicuña, por sentencia de dos de enero de dos mil veinte, se dio lugar, parcialmente, a la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales presentada por don Juan Francisco Pinto Pozo, don Carlos Andrés Castro Salinas, don Juan Alejandro Pinto Vera y don Ariel Eduardo Vera Pinto, en contra de doña Fadeayh Olivia Plaza Césped, como contratista, y la empresa DIBB SpA, como dueña de la obra, condenando sólo a ésta última en los términos que se indican en lo resolutivo del fallo. Los demandantes y DIBB SpA, dedujeron recursos de nulidad que fueron resueltos por la Corte de Apelaciones de La Serena, mediante sentencia de veinticuatro de julio de dos mil veinte, acogiendo únicamente el de la demandada y decidiendo, en reemplazo de la recurrida, rechazar la demanda en todas sus partes. En contra de este fallo, los demandantes interpusieron recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta, consiste en determinar “los elementos que informan una relación laboral en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, específicamente, cuáles son las notas características o indiciarias que determinan la existencia del vínculo de subordinación y dependencia, a pesar de no existir un soporte material que describa el vínculo contractual que liga a las partes. Sólo a través de las notas características o indiciarias que determinan la existencia del vínculo de subordinación y dependencia, establecidas como hechos en una sentencia, se podrá, en definitiva, establecer la naturaleza jurídica de la relación contractual que unió a los litigantes”. Tercero: Que la materia de derecho propuesta, en los términos como fue presentada por los recurrentes, se aparta de aquellas de estricto derecho susceptibles de conocimiento y resolución en la actual etapa procesal, puesto que no contiene la de carácter sustantivo que configuró el objeto del juicio, vinculándose, más bien, con el ejercicio de la facultad entregada por el legislador en forma privativa a la judicatura del fondo, referida a la ponderación de la prueba y la verificación de evidencias y hechos suficientes para afirmar concurrentes indicios de laboralidad y declarar que entre las partes existió una relación sujeta a las normas del Código del Trabajo, en particular, porque el acuerdo en que sostienen sus pretensiones los demandantes, no se escrituró por la contraria; fundamentos que, en la forma descrita, dan cuenta de la necesidad de efectuar una labor previa de valoración de los medios de convicción incorporados al juicio, para luego decidir si tales son suficientes para entender satisfechas las exigencias contenidas en los artículos 7 y 8 del citado código, advirtiéndose que se trata de un asunto de eminente carácter probatorio y casuístico, que impide su comparación en lo estrictamente jurídico con otras sentencias. Cuarto: Que, lo anteriormente expuesto, unido al carácter excepcional y de estricto derecho del arbitrio analizado, naturaleza expresamente reconocida en el artículo 483 del Código del Trabajo, constituyen obstáculos insalvables para que el deducido pueda prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones citadas, se rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por los demandantes en contra de la sentencia veinticuatro de julio de dos mil veinte dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena. Regístrese y devuélvase. Rol N°97.233-2020.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Chevesich R., Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H. y Ministro Suplente señor Roberto Contreras O. No firma el ministro suplente señor Contreras, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia. Santiago, cuatro de abril de dos mil veintidós.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de abril de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT O-14-2019 RUC 1940208613-3, del Juzgado de Letras de Vicuña, por sentencia de dos de enero de dos mil veinte, se dio lugar, parcialmente, a la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales presentada por don Juan Francisco Pinto Pozo, don Carlos Andrés Castro Salinas, don Juan Alejandro Pinto Vera y d

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