SIN INFORMACION

JAIRO ALVES DE ALENCAR JUNIOR Y OTRA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

(MIGR) ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección por don JAIRO ALVES DE ALENCAR JUNIOR y doña GLEICE KELLY RODRIGUES DA SILVA, ambos de nacionalidad brasileña, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de permanencia definitiva, presentados en noviembre y diciembre de 2020, respectivamente. Indican que, a la fecha, aún no obtienen respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Solicitan en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie de forma inmediata sobre las solicitudes presentadas, otorgándola, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de esta sentencia, como también de proveer a los recurrentes de todos los certificados y estampados que correspondan, hasta que obtengan efectivamente su cédula de identidad, con costas. Acompaña documentación a su recurso. A folio 7 la recurrida informa que la solicitud de permanencia definitiva, presentada por JAIRO ALVES DE ALENCAR JUNIOR el 30 de noviembre de 2020, se encuentra en etapa de análisis I estado pendiente; y que la solicitud de permanencia definitiva presentada por doña GLEICE KELLY RODRIGUES DA SILVA, el 17 de diciembre de 2020, se encuentra en etapa de análisis I, estado pendiente. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de visa definitiva que los actores presentaron ante el Departamento de Extranjería, alegando que la recurrida ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Tercero: Que, la dilación que ha experimentado la tramitación de la solicitud -si se considera su fecha de inicio-, permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria en la tramitación de la visa definitiva requerida por los recurrentes, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don JAIRO ALVES DE ALENCAR JUNIOR y doña GLEICE KELLY RODRIGUES DA SILVA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la recurrida, dentro del plazo de sesenta días hábiles, pronunciarse conforme a derecho respecto de las solicitudes ingresadas por los recurrentes. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Protección-2281-2023

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción TTA/irm Concepción, seis de abril de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección por don JAIRO ALVES DE ALENCAR JUNIOR y doña GLEICE KELLY RODRIGUES DA SILVA, ambos de nacionalidad brasileña, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de permanencia definitiv

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