SIN INFORMACION

FLORES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

6 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

(MIGR) ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de don CARLOS EDUARDO BUENO GUERRA, de nacionalidad venezolana; de doña HADDELYN BENITO CASTRO, de nacionalidad peruana; y de doña STEPHANIE EMMAVIC FLORES BRICEÑO, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de permanencia definitiva, presentados en enero de 2021, octubre de 2021 y agosto de 2021, respectivamente. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Solicita en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie de forma inmediata sobre las solicitudes presentadas, con costas. Acompaña documentación a su recurso. A folio 8 la recurrida informa que la solicitud de permanencia definitiva, presentada por don CARLOS EDUARDO BUENO GUERRA el 26 de enero de 2021, se encuentra en etapa de análisis I, estado pendiente; y las solicitudes presentadas por doña HADDELYN BENITO CASTRO, el 27 de octubre de 2021; y por doña STEPHANIE EMMAVIC FLORES BRICEÑO, el 20 de agosto de 2021, se encuentran ambas en etapa de resolución, estado pendiente. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de visa definitiva que los actores presentaron ante el Departamento de Extranjería, alegando que la recurrida ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Tercero: Que, la dilación que ha experimentado la tramitación de la solicitud –si se considera su fecha de inicio–, permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria en la tramitación de la visa definitiva requerida por los recurrentes, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de CARLOS EDUARDO BUENO GUERRA, doña HADDELYN BENITO CASTRO y de doña STEPHANIE EMMAVIC FLORES BRICEÑO, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la recurrida, dentro del plazo de sesenta días hábiles, pronunciarse conforme a derecho respecto de las solicitudes ingresadas a favor de los recurrentes. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Protección-2463-2023

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción TTA/irm Concepción, seis de abril de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de don CARLOS EDUARDO BUENO GUERRA, de nacionalidad venezolana; de doña HADDELYN BENITO CASTRO, de nacionalidad peruana; y de doña STEPHANIE EMMAVIC FLORES BRICEÑO, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal

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