SIN INFORMACION

MOLINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

(MIGR) ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de SALVADOR ANDRÉ PÉREZ CARRERO, JULIO CÉSAR FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, BRICEIDA YARISMIN COBIS PEROZA, CARLOS MANUEL CASQUEIRA PRADO, NATHALY ORTIZ SOLANO, ANDREA CAROLINA DIAZ AMELL, MIGUEL ANTONIO AMUNDARAIN OCHOA y MARIA GABRIELA MOLINA SALAZAR, todos de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de permanencia definitiva, presentados en junio y julio de 2021; junio de 2020, abril de 2022, noviembre y marzo de 2020: diciembre de 2021 y febrero de 2020, respectivamente. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Solicita en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie de forma inmediata sobre las solicitudes presentadas, con costas. Acompaña documentación a su recurso. A folio 4 y 12 la recurrida informa que las solicitudes de permanencia definitiva, presentadas por Salvador André Pérez Carrero, el 17 de julio de 2021, se encuentra actualmente en trámite, en etapa de “ANÁLISIS I, Estado Pendiente”; de Julio César Fernández Fernández, el 23 de junio de 2021, se encuentra actualmente en trámite, en etapa de “ANÁLISIS I, Estado Pendiente”; de Briceida Yarismin Cobis Peroza, de 03 de junio de 2020, se encuentra actualmente en trámite, en etapa de “RESOLUCION, Estado Pendiente”; de Carlos Manuel Casqueira Prado, de 19 de abril de 2022, se encuentra actualmente en trámite, en etapa de “ANÁLISIS I, Estado Pendiente”; de Nathaly Ortiz Solano, de 24 de noviembre de 2020, se encuentra actualmente en trámite, en etapa de “RESOLUCION, Estado Pendiente”; de Andrea Carolina Díaz Amell, 26 de marzo de 2020, se encuentra actualmente en trámite, en etapa de “RESOLUCIÓN, Estad

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar las solicitudes de permanencia definitiva que los actores presentaron ante el Departamento de Extranjería, alegando que la recurrida ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Tercero: Que, la dilación que ha experimentado la tramitación de las solicitudes –si se considera su fecha de inicio–, permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria en la tramitación de la visa definitiva requerida por los recurrentes, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de don SALVADOR ANDRÉ PÉREZ CARRERO, JULIO CÉSAR FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, BRICEIDA YARISMIN COBIS PEROZA, CARLOS MANUEL CASQUEIRA PRADO, NATHALY ORTIZ SOLANO, ANDREA CAROLINA DIAZ AMELL, MIGUEL ANTONIO AMUNDARAIN OCHOA Y MARIA GABRIELA MOLINA SALAZAR CORRALES, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la recurrida, dentro del plazo de sesenta días hábiles, pronunciarse conforme a derecho respecto de las solicitudes ingresadas por los recurrentes. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Protección-3159-2023

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción TTA/irm Concepción, seis de abril de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de SALVADOR ANDRÉ PÉREZ CARRERO, JULIO CÉSAR FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, BRICEIDA YARISMIN COBIS PEROZA, CARLOS MANUEL CASQUEIRA PRADO, NATHALY ORTIZ SOLANO, ANDREA CAROLINA DIAZ AMELL, MIGUEL ANTONIO AMUNDARAIN OCHOA y MARIA GABRIELA MOLINA SALAZAR, todos de nacionali

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