PISANI/ISAPRE VIDA TRES S.A.
Rol
Fecha
6 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que Christopher Fernández Marambio en representación de Marisa Pisani Galarza, ingeniero comercial, domiciliada en calle La Querencia 2264, comuna de Vitacura, recurre en contra de Isapre Vida Tres S.A., representada por Aldo Gaggero Madrid, domiciliados en Apoquindo 3.600, 3º piso, comuna de Las Condes, por el acto ilegal y arbitrario cometido por la Isapre al negarse a otorgar cobertura a una prestación de salud, sin poder conocer cuáles han sido los motivos para ello, junto con no informar a la recurrente en tiempo y forma sobre esta negación de la cobertura, información que le corresponde hacer a la Isapre según el procedimiento establecido, conculcando de esa forma las garantías constitucionales de su representada. Indica que, tal como se desprende del certificado que se acompaña al recurso, la recurrente se encuentra afiliada a Isapre Vida Tres, institución en la cual cotiza desde el 1 de noviembre de 2019. En el mes de enero de 2022, la recurrente decide consultar con un especialista un problema que venía notando en el último año que había acarreado una disminución de su visión, a consecuencia de una caída progresiva de los párpados. Con fecha 21 de enero la recurrente señora Pisani concurre a una consulta con el médico Navia, quien luego de examinarla le solicita un examen denominado “estudio del campo visual”. Así, en la misma fecha, la recurrente se efectuó el examen en la Institución Neurotem, el que fue efectuado por el tecnólogo médico Ricardo Maragaño Medalla, quien suscribe el documento. Con fecha 27 de enero de 2022, la recurrente decide consultar una segunda opinión y asiste a una consulta con la médico especialista en oftalmología doctora Eugenia Inés Abusleme Ramos, en la que comentó las dificultades a la vista y le presentó los estudios realizados por Neurotem. Luego de efectuar un exhaustivo examen físico y análisis de examen aportado por la recurrente, la facultativa le explicó que su diagnóstico era dermatochalasis con compromiso funcional de campo visual superior. En razón de ello, le recomendó a la paciente la operación correctiva, todo con la finalidad de mejorar la calidad de vida de ésta. La indicación que figura en la orden médica es “Blefaroplástía superior bilateral bajo anestesia local y sedación” y se indica como código de prestación 1202012. El documento se encuentra prescrito por la doctora Eugenia Abusleme. La recurrente para efectos de elegir correctamente el establecimiento en donde se realizaría el procedimiento y siempre de buena fe respecto de la cobertura, solicitó a la Isapre Vida Tres un presupuesto hospitalario estimado, con el objeto de tener conocimiento respecto del monto que tendría que pagar, descontada la bonificación de la Isapre y que este desembolso se ajustara a su presupuesto. El 1 de febrero de 2022, la recurrente recibió de Isapre Vida Tres el presupuesto número 170592-1, que señalaba la cobertura de $ 920.378, conforme al plan contratado, para todos los ítem
Fallo
se resuelve: a) Que se declara extemporáneo el recurso de protección interpuesto por Christopher Fernández Marambio, en favor de Mariza Pisani Galarza en contra de Isapre Vida Tres S.S. b) Que, se rechaza, sin costas, el mismo recurso. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia, quien fue de parecer de acoger el recurso de protección en virtud de los fundamentos siguientes: 1º Que el disidente en cuanto a la alegación de extemporaneidad opuesta por la recurrida, ella la desestima, atendido que el acto que motiva el recurso es de aquellos de desarrollo permanente y continuo, iniciado con la conducta de lsapre Vida Tres S.A., a partir de la misiva de 22 de abril de 2022, de rechazar la cobertura no obstante que, en un acto propio de la Isapre, de fecha 1 de febrero de 2022, había dado a conocer a la afiliada que emitió el presupuesto número 170592 -1, de cobertura para todos los ítems de la operación quirúrgica de blefarochalasis superior bilateral, lo que desconoce posteriormente con la carta de 22 de abril de 2022 e inicia una serie de actos unilaterales, sosteniendo circunstancias de hecho y de derecho que culminan desconociendo la cobertura al considerar de “embellecimiento” la intervención quirúrgica de la afiliada, no obstante el diagnóstico médico especializado de la paciente, que daba cuenta del compromiso de campo visual superior de ésta, quien, de buena fe ajustándose al diagnóstico médico y al presupuesto emitido por la Isapre, se so
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C.A. de Santiago Santiago, seis de abril de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: Primero: Que Christopher Fernández Marambio en representación de Marisa Pisani Galarza, ingeniero comercial, domiciliada en calle La Querencia 2264, comuna de Vitacura, recurre en contra de Isapre Vida Tres S.A., representada por Aldo Gaggero Madrid, domiciliados en Apoquindo 3.600, 3º piso, comuna de Las Conde
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