ALMARZA/SAINT GEORGE COLLEGE
Rol
Fecha
6 de abril de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintiocho de abril de dos mil veintidós, dictada por doña Germaine Petit-Laurent Eliceiry, Jueza titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6251-2020, sobre reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones, se acogió la demanda, declarando que las demandadas constituyen una unidad económica y que entre todos los demandantes y las demandas existió una relación laboral que terminó por despido injustificado, condenándolas al pago de las indemnizaciones propias del mismo y recargo legal más feriados; dando lugar además a la sanción de nulidad de despido. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer tres causales, interpuestas una en subsidio de la otra, a saber: (1) la del artículo 478 letra e), por omisión del artículo 459 Nº3 y 4; (2) la del artículo 478 letra b); y (3) la del artículo 478 letra d), todos del Código del Trabajo. Solicita el recurrente que, acogiendo la primera o segunda causal, anule el fallo y dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda; y en caso de acoger la tercera causal se invalide el procedimiento ordenando llevar a efecto un nuevo juicio ante Juez no inhabilitado. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio, y, asimismo, a esta Corte le está vedado efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente a éste, el cual está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El recurso de nulidad, finalmente, es un arbitrio de derecho estricto que requiere claridad y precisión en su fundamentación lo que resulta necesario toda vez que aquello da y define la competencia del Tribunal superior, el que no puede acogerlo por otros motivos, salvo la situación contemplada en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo. En cuanto a la primera causal del 478 letra e) del Código del Trabajo. Segundo: Que la demandante invoca, como causal principal de nulidad, la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del ramo, aseverando que el
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer tres causales, interpuestas una en subsidio de la otra, a saber: (1) la del artículo 478 letra e), por omisión del artículo 459 Nº3 y 4; (2) la del artículo 478 letra b); y (3) la del artículo 478 letra d), todos del Código del Trabajo. Solicita el recurrente que, acogiendo la primera o segunda causal, anule el fallo y dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda; y en caso de acoger la tercera causal se invalide el procedimiento ordenando llevar a efecto un nuevo juicio ante Juez no inhabilitado. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que
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C.A. de Santiago Santiago, seis de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de veintiocho de abril de dos mil veintidós, dictada por doña Germaine Petit-Laurent Eliceiry, Jueza titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6251-2020, sobre reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones, se acogió
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