1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

EBED MAHFOUZ/LEIVA

Rol

Fecha

6 de abril de 2023

Materia

DESPIDO INDIRECTO

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su

Fundamentos

considerando sexto N°2 párrafo final que se elimina. Y teniendo además presente: Primero: Los fundamentos primero a octavo del

Fallo

fallo recurrido. Segundo: El motivo octavo de la sentencia de nulidad que antecede, el que para estos efectos se tiene por expresamente reproducido. Tercero: Que se solicitó se acoja la demandada de autodespido o “en subsidio de ello se declare que el contrato de trabajo termino por la causal necesidades de la empresa”, y sosteniéndose por la contraria en la contestación que se dé por terminada la relación laboral en conformidad al artículo 161 del Código del trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, habiéndose acompañado carta aviso y cumplimiento de formalidades legales, es que se dará por finalizado el contrado bajo dicha causal. Atendido lo anterior es que deberán pagarse las indemnizaciones asociadas en conformidad a los artículos 162 y 163 del Código del Trabajo, para ello se tendrá como remuneración la suma de $376.250 pesos, ya que, la parte demandante señala que esta sería la suma de su remuneración, pero la aumenta sosteniendo que debe incorporarse un promedio por propinas atendida su función de garzón de $400.000, lo que controvierte la contraparte, pues dicho ítem “propina” no corresponde a remuneración. Que efectivamente dicho ítem no corresponde a remuneraciones, ni tampoco es imponible, por lo tanto, se estará a la base señalada por la empleadora. En relación a la acción de nulidad solicitada, como bien señala la sentenciadora en su considerando sexto número 4 las cotizaciones se encuentran pagadas y el actor no se encuentra afiliado al sistema de s

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de abril de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de nulidad pronunciada con esta misma fecha y de conformidad con lo previsto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se procede a dictar la siguiente sentencia de remplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando sexto N°2 párrafo final que se eli

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica