COMPAÑÍA ELECTRICA DEL LITORAL S.A CON SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES
Rol
8876-2022
Fecha
4 de abril de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia de alzada, con excepción de su fundamento quinto, que se elimina. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que en estos antecedentes, Rol Nº 8.876-2022, caratulados “Compañía Eléctrica del Litoral S.A. con Superintendencia de Electricidad y Combustibles”, iniciados ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la empresa distribuidora dedujo reclamación de ilegalidad, al tenor de lo estatuido en el artículo 19 de la Ley N° 18.410, en contra de la Resolución Exenta N° 10.559 de 20 de enero de 2022, que rechazó el recurso de reposición dirigido en contra del Ordinario Nº 100.528 de 30 de diciembre de 2021, ambos actos emanados de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que determinaron acoger el reclamo interpuesto por las señoras Ximena Zúñiga y Jimena Peña, clientes de la actora, ordenando a la empresa abstenerse de cobrar el consumo de las denunciantes en clasificación tarifaria BT-1b. Como
Fundamentos
fundamentos de su acción, la reclamante esgrimió que el acto impugnado se ve afectado por los siguientes motivos de ilegalidad: (i) La correcta aplicación del Decreto Tarifario Vigente; y, (ii) El desconocimiento, por parte de las Superintendencia, de los derechos que nacen en favor de la distribuidora a partir del Decreto Tarifario; y, (iii) La contravención de la jurisprudencia administrativa y de los actos propios de la propia reclamada, que la obligan a respetar el Decreto Tarifario. SEGUNDO: Que, al informar, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles reconoció la existencia de un error, consistente en la omisión del pronunciamiento requerido por la Compañía Eléctrica del Litoral, anunciando el inicio de un procedimiento de invalidación del acto impugnado, a través de la Resolución Exenta Nº 10.803 de 10 de febrero de 2022. TERCERO: Que la sentencia apelada determinó rechazar el reclamo, teniendo únicamente presente que el inicio del procedimiento de invalidación del acto reclamado priva de objeto a la acción, pues “no existe pronunciamiento que deba emitir esta Corte respecto de una Resolución que aún no ha sido pronunciada”. CUARTO: Que aquel
Fallo
fallo fue apelado por la reclamante, quien denuncia la infracción flagrante de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Nº 19.880, norma que impedía a la Superintendencia iniciar la invalidación de un acto sometido a revisión judicial. QUINTO: Que, previo al análisis de las alegaciones propias de la apelación, es necesario recordar que el artículo 19 de la Ley Nº 18.410 establece: “Los afectados que estimen que las resoluciones de la Superintendencia no se ajustan a la ley, reglamentos o demás disposiciones que le corresponda aplicar, podrán reclamar de las mismas, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la notificación, ante la Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio del reclamante”. SEXTO: Que, como surge de lo expuesto, el reclamo de ilegalidad en análisis constituye un mecanismo de revisión de la actividad administrativa sancionadora sectorial eléctrica, que tiene como principal característica ser de derecho estricto, es decir, su finalidad se restringe a la revisión de la juridicidad, tanto adjetiva como sustantiva, del actuar de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, sin que sea posible por esta vía variar los presupuestos fácticos que fueron determinados en sede administrativa. SÉPTIMO: Que, ahora bien, de manera preliminar, esta Corte Suprema advierte que lleva razón la apelante cuando asevera que, al dictar la Resolución Exenta Nº 10.803 de 10 de febrero de 2022 e iniciar el procedimiento de invalidación de la Resolución Exenta
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Santiago, cuatro de abril de dos mil veintidós. A los escritos folios N°s 23402-2022 y 23505-2022: a todo, téngase presente. VISTOS: Se reproduce la sentencia de alzada, con excepción de su fundamento quinto, que se elimina. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que en estos antecedentes, Rol Nº 8.876-2022, caratulados “Compañía Eléctrica del Litoral S.A. con Superintendencia de Electricidad y
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