1º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

ANDRADES/ARRIENDO DE PROPIEDADES Y VEHÍCULOS GONZALO ALEJANDRO MUÑOZ ÁLAMOS E.I.R.L.

Rol

79902-2021

Fecha

5 de abril de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario de nulidad de contrato tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Chillán bajo el Rol C-4807-2018, caratulado “Andrades con Arriendo de propiedades y vehículos Gonzalo Muñoz Álamos E.I.R.L”, la parte demandante recurre de casación en la forma contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad de treinta de septiembre de dos mil veintiuno, que confirmó el fallo de primer grado de treinta y uno de agosto del mismo año que acogió el incidente de abandono de procedimiento. 2°.- Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°7 del Código de Procedimiento Civil pues existe una contradicción en lo razonado por el tribunal en las motivaciones sexta a octava del fallo que se ataca ya que si bien reconoce que luego de recibir de la causa a prueba su parte realizó diligencias probatorias destinadas a obtener una sentencia definitiva favorable y que se estiman suficientes para interrumpir el plazo de abandono de procedimiento, luego le reprocha que con posterioridad a la resolución del 10 de junio de 2020 no realizó actividad alguna ni instó por notificar la interlocutoria de prueba a las partes a pesar que el propio tribunal en la referida resolución ordenó que se solicitara nuevo día y hora para realizar la diligencia de absolución de posiciones una vez superada la emergencia sanitaria o su eventual prorroga Por otra parte la falta de notificación que se le reprocha tampoco constituye una inactividad que deba ser sancionada puesto que aunque se efectuara, la misma no produciría ningún resultado por expresa disposición del artículo 6 de la ley N° 21.226.- 3°.- Que esta causal de casación formal resulta inadmisible, ya que los hechos señalados por el recurrente no la configuran. En efecto, la causal de contener la sentencia decisiones contradictorias, se refiere a la hipotética situación de contemplar el fallo impugnado una decisión que sea en la práctica i

Fundamentos

motivos que llevaron a declarar abandonado el procedimiento.

Fallo

fallo de primer grado de treinta y uno de agosto del mismo año que acogió el incidente de abandono de procedimiento. 2°.- Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°7 del Código de Procedimiento Civil pues existe una contradicción en lo razonado por el tribunal en las motivaciones sexta a octava del fallo que se ataca ya que si bien reconoce que luego de recibir de la causa a prueba su parte realizó diligencias probatorias destinadas a obtener una sentencia definitiva favorable y que se estiman suficientes para interrumpir el plazo de abandono de procedimiento, luego le reprocha que con posterioridad a la resolución del 10 de junio de 2020 no realizó actividad alguna ni instó por notificar la interlocutoria de prueba a las partes a pesar que el propio tribunal en la referida resolución ordenó que se solicitara nuevo día y hora para realizar la diligencia de absolución de posiciones una vez superada la emergencia sanitaria o su eventual prorroga Por otra parte la falta de notificación que se le reprocha tampoco constituye una inactividad que deba ser sancionada puesto que aunque se efectuara, la misma no produciría ningún resultado por expresa disposición del artículo 6 de la ley N° 21.226.- 3°.- Que esta causal de casación formal resulta inadmisible, ya que los hechos señalados por el recurrente no la configuran. En efecto, la causal de contener la sentencia decisiones contradictorias, se refiere a la hipotética situación de contem

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Santiago, cinco de abril de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario de nulidad de contrato tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Chillán bajo el Rol C-4807-2018, caratulado “Andrades con Arriendo de propiedades y vehículos Gonzalo Muñoz Álamos E.I.R.L”, la parte demandante recurre de casación en la forma contra la sentencia de la Corte de Apelaci

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