CALDERÓN/CGE DISTRIBUCIÓN S.A. (LTE)
Rol
69449-2021
Fecha
5 de abril de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este procedimiento sumario especial de acción colectiva por infracción a la Ley N° 19.496 tramitado ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-2469-2021, caratulado “Calderón con CGE Distribución S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno, que confirmó el fallo de primer grado de cuatro de mayo de dos mil veintiuno que declaró inadmisible la demanda. 2°.- Que, el recurrente, luego de hacer una reseña sobre los antecedentes de la causa, argumenta que la demanda presentada cumple con todos los requisitos de admisibilidad que exige la ley, de manera que el tribunal debió haber dado tramitación a la misma. La circunstancia que el Sernac haya iniciado un proceso de mediación con la empresa CGE Distribución por estos mismos hechos en nada impide a los consumidores afectados presentar una demanda donde se persigue la indemnización de perjuicios, ya que ambas acciones difieren. En efecto, buscan hacer efectiva distintas responsabilidades y, persiguen el resarcimiento de daños absolutamente diferentes pues aquí se busca la reparación tanto del daño material como daño moral colectivo sufrido por los consumidores nacionales con ocasión de la negligencia en el servicio en las que incurrido la demandada, rubro indemnizatorio que no se contempla en el procedimiento voluntario de mediación seguido ante el SERNAC. Sostiene que el control de admisibilidad que prevee el artículo 52 de la Ley N° 19.496 es de alcance limitado a fin de revisar si ha sido deducida por uno de los legitimados del artículo 51 de la misma norma y que cumpla con los requisitos del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, todo lo cual en la especie se verifica. En todo caso la demanda intentada no infringe el artículo 54 H de la Ley N° 19.496 como lo sostiene la r
Fundamentos
motivos expuestos con antelación, el recurso de casación deducido por la parte demandante resulta inviable y no será acogido a tramitación. Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 767 y 772 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
fallo de primer grado de cuatro de mayo de dos mil veintiuno que declaró inadmisible la demanda. 2°.- Que, el recurrente, luego de hacer una reseña sobre los antecedentes de la causa, argumenta que la demanda presentada cumple con todos los requisitos de admisibilidad que exige la ley, de manera que el tribunal debió haber dado tramitación a la misma. La circunstancia que el Sernac haya iniciado un proceso de mediación con la empresa CGE Distribución por estos mismos hechos en nada impide a los consumidores afectados presentar una demanda donde se persigue la indemnización de perjuicios, ya que ambas acciones difieren. En efecto, buscan hacer efectiva distintas responsabilidades y, persiguen el resarcimiento de daños absolutamente diferentes pues aquí se busca la reparación tanto del daño material como daño moral colectivo sufrido por los consumidores nacionales con ocasión de la negligencia en el servicio en las que incurrido la demandada, rubro indemnizatorio que no se contempla en el procedimiento voluntario de mediación seguido ante el SERNAC. Sostiene que el control de admisibilidad que prevee el artículo 52 de la Ley N° 19.496 es de alcance limitado a fin de revisar si ha sido deducida por uno de los legitimados del artículo 51 de la misma norma y que cumpla con los requisitos del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, todo lo cual en la especie se verifica. En todo caso la demanda intentada no infringe el artículo 54 H de la Ley N° 19.496 como lo sostiene l
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Santiago, cinco de abril de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este procedimiento sumario especial de acción colectiva por infracción a la Ley N° 19.496 tramitado ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-2469-2021, caratulado “Calderón con CGE Distribución S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por l
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