1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN

HECTOR JOSE MUÑOZ AGUILERA CON NELSON JAVIER LARA QUEZADA

Rol

79903-2021

Fecha

5 de abril de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este juicio sumario tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Concepción bajo el Rol C-6027-2018, caratulado “Héctor José Muñoz Aguilera con Nelson Javier Lara Quezada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno que revocó el fallo de primer grado de veintisiete de mayo de dos mil veinte que acogió la demanda de precario y en su lugar decidió rechazar la mencionada acción. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. 2°.- Que, el recurrente sostiene que el fallo impugnado ha vulnerado lo dispuesto en los artículos 1698, 1699 y 1700 y siguientes del Código Civil, artículos 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en la forma de valorar la prueba ya que si se hubiere ponderado la documental conforme a lo dispuesto en dichas normas, se habría llegado a la conclusión, como lo hizo el fallo de primera instancia de que efectivamente concurrían los presupuestos de hecho y de derecho de la acción de precario, acogiendo la demanda y en definitiva confirmando el fallo del tribunal a quo en todas sus partes, con costas. 3°.- Que, tratándose de un recurso extraordinario y de derecho estricto, el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil impone revisar en esta etapa si el recurso de casación reúne los requisitos establecidos en los artículos 772 y 776 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, se observa que la parte recurrente ha omitido señalar la causal legal que autoriza la casación formal solicitada, tal como lo exige el artículo 772 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, al señalar que si el recurso de casación es en la forma, el escrito mencionará expresamente el vicio o defecto en que se funda, -de aquellos mencionados en el artículo 768- y la ley que concede el recurso por la causal que invoca

Fundamentos

fundamentos esenciales de su libelo dicen relación con el sentido y alcance que corresponde conferir a la prueba rendida en autos. Sin embargo, tal actividad se agotó con la valoración que hicieron los jueces del fondo, quienes tras ponderar todos los antecedentes, y en uso de las facultades que les son propias, concluyeron que no concurrían los presupuestos de la acción intentada pues tanto demandante como demandado exhibieron un título de dominio respecto de los predios que cada uno cita y dice que le pertenece sin que de los antecedentes de la causa se pueda determinar en el terreno la ubicación y cabida de cada uno de dichos predios motivos por los cuales no pudieron más que rechazar la demanda al haber exhibido el demandado un título que ampararía la ocupación que detenta, determinando que la discusión es más propia de una acción de dominio y no de la intentada en este juicio. No se advierte entonces que el

Fallo

fallo de primer grado de veintisiete de mayo de dos mil veinte que acogió la demanda de precario y en su lugar decidió rechazar la mencionada acción. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. 2°.- Que, el recurrente sostiene que el fallo impugnado ha vulnerado lo dispuesto en los artículos 1698, 1699 y 1700 y siguientes del Código Civil, artículos 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en la forma de valorar la prueba ya que si se hubiere ponderado la documental conforme a lo dispuesto en dichas normas, se habría llegado a la conclusión, como lo hizo el fallo de primera instancia de que efectivamente concurrían los presupuestos de hecho y de derecho de la acción de precario, acogiendo la demanda y en definitiva confirmando el fallo del tribunal a quo en todas sus partes, con costas. 3°.- Que, tratándose de un recurso extraordinario y de derecho estricto, el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil impone revisar en esta etapa si el recurso de casación reúne los requisitos establecidos en los artículos 772 y 776 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, se observa que la parte recurrente ha omitido señalar la causal legal que autoriza la casación formal solicitada, tal como lo exige el artículo 772 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, al señalar que si el recurso de casación es en la forma, el escrito mencionará expresamente el vicio o defecto en que se funda, -de aquellos mencionados en el artículo 768- y la ley que concede el recur

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Santiago, cinco de abril de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este juicio sumario tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Concepción bajo el Rol C-6027-2018, caratulado “Héctor José Muñoz Aguilera con Nelson Javier Lara Quezada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandante contra la

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