BALDIVIEZO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de David Orlando Baldiviezo Cruz, cédula nacional de identidad para extranjeros N°27.167.988-2, de nacionalidad boliviana, con domicilio en calle Tarapacá N°2129, Calama, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de las solicitudes de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Informó el recurrido, solicitando la inadmisibilidad del recurso y oponiendo en subsidio, la excepción de falta de legitimación pasiva. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente de fecha 26 octubre de 2020, habiendo transcurrido más de 2 años y 5 meses, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad contenidos en la Ley N° 19.880. Tras la presentación de la solicitud y hasta la fecha, aquella no han sido resuelta, manteniéndole en una situación de incertidumbre y afectándole al momento de realizar algunos trámites específicos. Destaca que el Estado no puede pretender limitarse a otorgar un certificado de permanencia definitiva en trámite y en reconocer el “estatus legal” enfatizando que el Servicio Nacional de Migraciones está legalmente obligado a cumplir con los principios garantizados por el ordenamiento jurídico. Por lo anterior, pide ordene a la recurrida resolver sin más trámite las solicitudes de permanencia definitiva de los recurrentes, emitiendo la respectiva resolución que en derecho corresponda, en el más breve plazo posible, y se restablezca el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Guillermo Quezada Bruzzone, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando primeramente la inadmisibilidad del recurso al no cumplir los requisitos que la Constitución Política de la República y el Auto Acordado, lo que conduce a su rechazo. Indica que en el presente recurso de protección se alega la supuesta omisión arbitraria o ilegal al no dictar un acto terminal respecto a la solicitud de residencia definitiva de la parte recurrente de autos, y que dicha omisión generaría por sí sola una supuesta vulneración o amenaza de sus derechos fundamentales, no obstante, conforme a los fallos que cita, dictados recientemente por la Excma. Corte Suprema, se estableció que no existe arbitrariedad ni ilegalidad, ni aún en grado de amenaza, por parte del Servicio que pueda ser tutelada mediante la presente acción de protección, por lo que la materia excede con creces la tutela cautelar que es propia del recurso de protección. Añade que la eficacia del recurso de protección se asocia con su carácter cautelar, pues su finalidad es restablecer el imperio del derecho en caso de constatarse la amenaza, perturbación o privación de una garantía fundamental, mas, si el acto u omisión que funda su interposición es considerado por la Excma. Corte Suprema como carente de vulneración alguna, ni aún en grado de amenaza, la tutela cautelar requerida del órgano jurisdiccional pierde su eficacia puesto que no existe derecho cuyo imperio deba ser reestablecido y por lo demás, en la especie no hay ejercicio de un derecho indubitado al no existir alguna arbitrariedad o ilegalidad por parte de la autoridad, ni aún en grado de amenaza. Por último, y en subsidio opuso la excepció
Fallo
fallo de la Excma. Corte Suprema al efecto, pidiendo se acoja dicha excepción. TERCERO: Que, de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección, como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente. QUINTO: Que, en la especie, se dirige la acción en contra del supuesto actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, consistente en no emitir pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva de fecha 26 de octubre de 2020. SEXTO: Que los hechos expuestos en el recurso de protec
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Antofagasta, a seis de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de David Orlando Baldiviezo Cruz, cédula nacional de identidad para extranjeros N°27.167.988-2, de nacionalidad boliviana, con domicilio en calle Tarapacá N°2129, Calama, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidi
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