CHIURILLO / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
6 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 3 de abril de 2023 se recurre de amparo en favor del ciudadano venezolano Elías David Chiurillo Medina, porque ilegalmente el Consulado de Chile en Venezuela no se pronunció e incluso cerró mediante correo electrónico la solicitud de visa de responsabilidad democrática que aquel requirió el 14 de noviembre de 2019, con el fin de reunirse con su hermano en Chile que mantiene residencia definitiva, fundado en razones de la emergencia sanitaria, conducta ilegal que vulnera su garantía contemplada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Solicita dejar sin efecto la resolución mencionada y reconocer el abono referido. Con fecha 5 de abril de 2023 informó la Dirección General de Asuntos Consulares y solicitó el rechazo del recurso, primero, por incompetencia relativa y, en cuanto al fondo, porque si se considera la fecha de presentación de la solicitud y aquella en que se presentó este arbitrio, no se advierte la cautela de urgencia que debe servir de base a esta acción constitucional, la que por lo demás no constituye la vía idónea para reclamar lo que aquí se plantea. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la incompetencia: Primero: Que la recurrida, en forma previa al informe, deduce excepción de incompetencia relativa, desde que la Dirección de Asuntos Consulares, en cuanto representante del Consulado General de Chile en Venezuela, tiene su domicilio en la ciudad de Santiago, de modo tal que, conforme a las normas de competencia relativa, el tribunal de alzada competente es el de aquella ciudad. Segundo: Que dicha excepción será rechazada desde que, habiendo sido la acción interpuesta por un abogado domiciliado en el territorio jurisdiccional de esta Corte en favor del amparado, y teniendo en especial consideración que se trata de una acción constitucional de urgencia, este tribunal de alzada conserva la competencia relativa para conocer del mismo. II.- En cuanto al fondo: Tercero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona el actuar del Consulado Chileno en Venezuela, al cerrar la solicitud de visa de responsabilidad democrática del amparado, no obstante que esta había sido acogida a trámite. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes se advierte que la materia objeto de este recurso no es de aquella contempladas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, pues no se divisa afectación ni a la libertad personal ni a la seguridad individual respecto de quien acciona. En efecto, el derecho a la libertad personal, particularmente la ambulatoria, no se ve amagada con el hecho de que se haya cerrado, por razones de la emergencia sanitaria, la solicitud de visado requerido, lo que podría configurar el incumplimiento de una gestión administrativa, cuestión que puede ser reclamada por medio de un reclamo administrativo o bien, una acción de protección, si se estima que se ha vulnerado algún derecho fundamental del actor, pero no por medio de una acción como la ejercida en autos. Quinto: Que, por lo demás, en ese sentido ha resuelto la Excma. Corte Suprema en sentencia de fecha 2 de marzo de 2023, dictada en autos Rol N°26.262-2023, señalando “que cabe tener en consideración que el recurso de amparo no es la vía para acelerar trámites administrativos ante la autoridad”.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Elías David Chiurillo Medina, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-348-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 3 de abril de 2023 se recurre de amparo en favor del ciudadano venezolano Elías David Chiurillo Medina, porque ilegalmente el Consulado de Chile en Venezuela no se pronunció e incluso cerró mediante correo electrónico la solicitud de visa de responsabilidad democrática que aquel requirió el 14 de noviembre de 201
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica